Clases de Comprobantes a Emitir
Las clases de comprobantes a emitir por cada venta o locación de servicio dependerán del sujeto con el que se opere.
| RECEPTOR | ||||||
|---|---|---|---|---|---|---|
| EMISOR | Consumidor final / Exento | Monotributista | Responsable inscripto | Exportación | Turista del extranjero | |
| Responsable inscripto | B | A | A | E | B o T | |
| Monotributista / Exento | C | C | C | E | C | |
Las facturas que emita un responsable inscripto a un monotributista deben contener la leyenda “El crédito fiscal discriminado en el presente comprobante, solo podrá ser computado a efectos del Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes de la Ley Nº 27.618”
Comprobantes clase “A”
Los comprobantes que emita un responsable inscripto a otro, o a un monotributista, podrán ser, dependiendo de la autorización con la que cuente el emisor:
- Clase "A"
- Clase “A” con leyenda “Pago en CBU informada”
- Clase "A" con leyenda "Operación sujeta a retención"
Clase "A"
Son aquellos que pueden emitir quienes cumplan con la totalidad de los requisitos exigidos por la norma.
Clase “A” con leyenda Pago en CBU Informada
Estos comprobantes pueden emitirlos quienes no cumplan con el requisito de acreditación de solvencia patrimonial, pero sí superen los restantes requisitos para emitir comprobantes clase “A”.
Para poder emitir esta clase de comprobantes es necesario que los contribuyentes expresamente opten por ello. Deben hacerlo al completar la solicitud de habilitación de comprobantes en el servicio “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)”, informando la CBU correspondiente a una cuenta bancaria del responsable inscripto que la solicite, y el banco emisor (no es válida la opción que se efectúe con posterioridad).
Si la cuenta fuera de titularidad compartida, la CBU no podrá ser utilizada por otros titulares a estos fines.
La modificación de la CBU informada se realiza a través de una presentación digital, trámite “Facturas clase A con leyenda PAGO EN CBU INFORMADA - Modificación C.B.U.”, adjuntando el formulario F. 855/PD o F. 856/PD, según corresponda, y la constancia de CBU emitida por el banco.
La emisión de esta clase de comprobantes implica que los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado o los monotributistas que los reciban, deban efectuar el pago mediante una transferencia o depósito bancario, en la cuenta cuya CBU fuera informada por el vendedor. Ingresá a consulta de CBU para conocer si la CBU del emisor se encuentra habilitada por ARCA.
Confección. Estos comprobantes deben contener la leyenda "Pago en CBU informada" junto a la letra "A". En caso de comprobantes impresos o su representación gráfica, la denominación debe ubicarse en la cabecera o parte superior del documento.
Clase “A” con leyenda Operación Sujeta Retención
Se autoriza a emitir esta clase de comprobantes a los sujetos que no cumplan alguno, algunos o ninguno de los requisitos que se exigen para la autorización de comprobantes clase “A” (y a quienes, incumpliendo únicamente el requisito relativo a la acreditación de solvencia patrimonial, no hayan optado por emitir comprobantes “A” con leyenda “Pago en CBU informada”).
La emisión de este tipo de comprobantes implica que los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que los reciban, deban actuar como agentes de retención de dicho impuesto y del impuesto a las ganancias. Esto no aplica cuando el receptor sea monotributista.
Los importes que deben retener quienes reciban esta clase de comprobantes son:
- En el caso del IVA: sobre el importe determinado conforme la Ley del Impuesto al Valor Agregado, el 100 % de la alícuota que corresponda según el hecho imponible de que se trate.
- En el caso del impuesto a las ganancias: sobre el importe determinado conforme la Ley del Impuesto al Valor Agregado, el 6 %.
Están exceptuadas las operaciones alcanzadas por regímenes de retención especiales, de acuerdo con lo establecido por normas específicas, u operaciones que por normas específicas hayan sido excluidas.
Si por aplicación del régimen general de retención de la Resolución General 830 surgiera que el monto de retención es superior al aquí previsto, corresponde la aplicación del monto mayor.
Cuándo se debe aplicar la retención. Se debe retener en el momento del pago de los importes de la operación. En caso de pagos parciales, el monto de la retención se debe calcular considerando el importe total de la operación. Si la retención que se debe practicar es superior al importe del pago parcial, la misma procederá hasta la concurrencia de dicho pago, y el excedente de la retención no practicada se efectuará en el o los sucesivos pagos parciales siguientes.
Constancia de la retención. Los agentes de retención están obligados a entregar al sujeto al que se le retuvo, el comprobante o certificado que establece la Resolución General 2233 (Sistema de Control de Retenciones, SICORE), o la Resolución General 3726 (Sistema Integral de Retenciones Electrónicas, SIRE), según corresponda, en el momento en que se efectúe el pago y se practique la retención.
Los códigos de régimen son los siguientes:
- 99: Factura “A” con leyenda “Operación sujeta a retención” - Ganancias - Emisión de comprobantes con discriminación del gravamen.
- 499: Factura “A” con leyenda “Operación sujeta a retención” - IVA - Emisión de comprobantes con discriminación del gravamen.
Confección. Estos comprobantes deben cumplir con los requisitos previstos por la Resolución General 1415 y demás normativa aplicable en la materia para los comprobantes clase “A”, y contener la leyenda "Operación sujeta a retención" junto a la letra "A". En caso de comprobantes impresos o su representación gráfica, la denominación debe ubicarse en la cabecera o parte superior del documento. En cuanto a su numeración, continuarán con la progresividad y correlatividad respecto de aquellos generados, para cada código de comprobante clase “M” de que se trate, con anterioridad al 1 de diciembre de 2025, excepto que se habilite un nuevo punto de venta para los mismos.
Certificado de exclusión. Los sujetos que deban emitir estos comprobantes no podrán oponer el certificado de exclusión de retenciones del impuesto a las ganancias (artículo 38 de la RG 830), ni el de exclusión de retenciones del impuesto al valor agregado (RG 2226).
Cuadro comparativo de comprobantes de la RG 1575 y de la RG 5762
Mediante la RG 5762 (que entró en vigencia el 1 de diciembre de 2025) se abrogó la Resolución General 1575, modificando el esquema de facturación. A continuación se muestran los comprobantes contemplados en esas normas:
| RG 1575 Abrogada a partir del 1 de diciembre de 2025 |
RG 5762 Vigente a partir del 1 de diciembre de 2025 |
| "A" | "A" |
| "A" Con leyenda "Operación sujeta a retención" Aplica régimen de retención de IVA y Ganancias Requiere que el pago se haga en CBU informada |
"A" con leyenda "Pago en CBU informada" No aplica régimen de retención de IVA y Ganancias Requiere que el pago se haga en CBU informada |
| "M" Aplica régimen de retención de IVA y Ganancias |
"A" con leyenda "Operación sujeta a retención" Aplica régimen de retención de IVA y Ganancias |
Nota: La indicación de la aplicación o no de retenciones en el presente cuadro refiere a aquellas contempladas en el régimen de la RG 1575 o de la RG 5762, sin tener en cuenta aquellas que por otros regímenes puedan corresponder.
Cuadro descriptivo de las características de los comprobantes clase “A”
| Clase de comprobante | Descripción | Retenciones | Forma de pago / Observaciones |
|---|---|---|---|
| "A" | Cumple todos los requisitos | Sin retenciones | Sin condiciones |
| "A" con leyenda "Pago en CBU informada" | Incumple requisito de solvencia patrimonial (a pedido) | Sin retenciones | Solo transferencia o depósito en CBU declarada |
| "A" con leyenda "Operación sujeta a retención" | No cumple uno o más requisitos | IVA: 100% alícuota Ganancias: 6% |
Sin condiciones |
Nota: La indicación de la aplicación o no de retenciones en el presente cuadro refiere a aquellas contempladas en la RG 5762, sin tener en cuenta aquellas que por otros regímenes puedan corresponder.
Comprobantes clase “B”
Estos comprobantes son los emitidos por responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado por operaciones realizadas con consumidores finales, sujetos exentos en dicho impuesto, sujetos no alcanzados, sujetos no categorizados y con turistas del extranjero.
Comprobantes clase “C”
Estos comprobantes son los emitidos por monotributistas o sujetos exentos en el impuesto al valor agregado por todas sus operaciones, excepto exportación y los tiques emitidos a través de controladores fiscales.
Comprobantes clase “E”
Estos comprobantes son los emitidos por responsables inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado, monotributistas o sujetos exentos en IVA en operaciones de exportación.
Comprobantes clase “T”
Estos comprobantes se utilizan para operaciones de alojamiento (hoteles, hosterías, pensiones, hospedajes, moteles, campamentos, apart-hoteles y similares; agencias de turismo habilitadas) que un responsable inscripto facture a turistas del extranjero en todo el país, siempre que el pago se instrumente mediante tarjeta de crédito o débito internacional emitida en el exterior o transferencia de divisas, y cuando corresponda a transacciones sujetas al reintegro establecido en la Resolución General 3971.
Se considera turista del extranjero a toda persona que ingrese a Argentina sin tener su residencia habitual en el país, y permanezca sin exceder el plazo máximo que establece la legislación migratoria.
Para verificar la residencia en el exterior del turista, se le deberá solicitar el "Comprobante del último tránsito de ingreso o egreso del país" que acredita el ingreso en el país y, de corresponder, la categoría migratoria como "Residente Transitorio Turista" y la fecha en la que expira esa condición.
Al momento de ser escaneado el pasaporte, en el ingreso, se envía el mencionado comprobante al correo electrónico declarado oportunamente por el turista extranjero. También puede obtenerlo a través del link www.migraciones.gov.ar/transitos/, ingresando los datos requeridos.
La emisión de las facturas, notas de crédito o débito clase “T” podrá realizarse mediante webservices o bien a través del servicio “Comprobantes en Línea”, utilizando un punto de venta habilitado, que se encuentre asociado al sistema de emisión elegido.
Los datos que deben contener estos comprobantes son los que se detallan en el Anexo I de la Resolución General 3971/2016.