Evaluaciones cuatrimestrales
Se realizarán evaluaciones cuatrimestrales de cumplimiento y comportamiento fiscal a los sujetos responsables autorizados a emitir comprobantes clases “A”, “A” con leyenda “Pago en CBU informada” y “A” con leyenda “Operación sujeta a retención”.
Se llevarán a cabo en los meses de febrero, junio y octubre de cada año. Los responsables serán evaluados por las operaciones que hayan informado en el curso de cada cuatrimestre calendario a través de la declaración jurada del IVA Simple (F. 2051 - Resolución General 5707).
Simulación preventiva
En los primeros 7 días corridos de los meses de febrero, junio y octubre, se efectuará una simulación preventiva de la evaluación cuatrimestral, cuyo resultado se notificará en el domicilio fiscal electrónico indicando, de corresponder, el listado de inconsistencias y/o incumplimientos detectados a fin de que los sujetos puedan regularizar su situación de manera previa a la evaluación definitiva, cuya fecha se indicará en la notificación.
Evaluación definitiva
La evaluación definitiva se efectuará en los meses referidos (febrero, junio y octubre), sobre la base de la información del IVA Simple (F.2051) correspondiente al último período cuatrimestral vencido.
Como resultado de la evaluación se determinará el tipo de comprobantes habilitados a emitir (“A” o “A” con leyenda “Operación sujeta a retención”).
Para llevar a cabo la evaluación es indispensable haber presentado el Formulario IVA Simple (F. 2051) y que se registren operaciones como mínimo en 2 meses del cuatrimestre evaluado.
Realizada la evaluación, se notificará hasta el día 20 de los meses de febrero, junio y octubre (o, en su caso, hasta el primer día hábil posterior a aquél), en el domicilio fiscal electrónico a los sujetos que les corresponda emitir tanto comprobantes clase “A” como comprobantes clase “A” con leyenda “Operación sujeta a retención”, y se publicarán las novedades en la consulta pública.
De no contarse con la registración de operaciones del cuatrimestre evaluado, el resultado se notificará al domicilio fiscal electrónico a partir del décimo día hábil posterior al de cumplida la obligación de registrar operaciones a través del IVA Simple (F. 2051).
Se podrá consultar el detalle de las inconsistencias y/o incumplimientos en el servicio "Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)", opción "Habilitación de Comprobantes", subopción "Resultado de la Evaluación Periódica de su Habilitación". En caso de subsanarse las mismas, estará disponible la opción para el reproceso de los controles y la obtención del nuevo resultado. Dicha opción se puede ejercer en cualquier momento.
Los sujetos habilitados a emitir comprobantes clase "A" con leyenda "Operación sujeta a retención" (hubieran o no usado la opción del reproceso), podrán manifestar su disconformidad por Presentación Digital, trámite "Facturas clase A con leyenda OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN - Disconformidad", hasta el vencimiento de la obligación de presentación de la declaración jurada del IVA Simple (F.2051) del último período mensual del cuatrimestre calendario siguiente a aquel que sirvió de base para efectuar la evaluación.