Requisitos que se deben cumplir para emitir comprobantes clase “A”

Los requisitos que se deben cumplir para ser autorizados a emitir comprobantes clase “A” son:

  • No presentar inconsistencias fiscales en el marco de la Resolución General 4132. Es decir, no deben encontrarse entre las causales de habilitación de emisión de comprobantes clase “A” con leyenda “Operación sujeta a retención”, conforme el análisis integral realizado en los términos de dicha Resolución General.
  • Acreditar solvencia patrimonial, conforme las modalidades que se detallan más abajo.
  • No haber solicitado una o más bajas en el impuesto al valor agregado dentro de los doce meses inmediatos anteriores a la fecha de interposición de la solicitud, y que al momento de la última baja registrada se encontraren habilitados a emitir comprobantes clase “M”, clase “A” con leyenda “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN”, o estuvieren inhabilitados para emitir comprobantes.

En síntesis, los comprobantes clase “A” se autorizan conforme el siguiente detalle:

  • Comprobantes “A”: se cumplen todos los requisitos.
  • Comprobantes “A” con leyenda “Pago en CBU informada”: no se acredita la solvencia patrimonial pero se cumple el resto de los requisitos. Se debe solicitar, ARCA no los concede de oficio.
  • Comprobantes “A” con leyenda “Operación sujeta a retención: se incumplen uno o más requisitos fiscales o patrimoniales (pero si solo se incumple el requisito patrimonial, es posible optar por solicitar comprobantes “A” con leyenda “Pago en CBU informada”).

Cuáles son las formas de acreditar la solvencia patrimonial

La solvencia patrimonial se debe acreditar al momento de interposición de la solicitud, mediante alguna de las formas que, según el sujeto de que se trate, se indican a continuación:

Personas humanas y sucesiones indivisas

Deben cumplir con alguno de los siguientes requisitos:

  1. Presentación de las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Bienes Personales de los últimos dos períodos fiscales vencidos y/o de la declaración jurada del Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP), según corresponda, con las siguientes condiciones:
    • Presentación de las declaraciones juradas:

      Para el caso del Impuesto sobre Bienes Personales, se debe haber efectuado cada una de las presentaciones dentro de los 30 días corridos contados desde el vencimiento fijado para su presentación.

      No se consideran válidas las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Bienes Personales presentadas en carácter de responsables sustitutos.

      Para el caso del REIBP, se debe haber efectuado la presentación en el plazo fijado por la Resolución General 5544.

    • La información de la declaración jurada REIBP no se considera para acreditar la solvencia patrimonial cuando los períodos fiscales a analizar sean 2026 y/o 2027 (en tales casos, para esos períodos solo resultará aplicable la forma de acreditación del punto 2).
    • Exteriorizar bienes gravados por un importe superior al mínimo no imponible del Impuesto sobre los Bienes Personales, correspondiente al período fiscal de que se trate (artículo 24, primer párrafo, del Título VI de la Ley 23.966).
    • Declarar bienes en el país, neto de dinero en efectivo y artículos del hogar, por valores superiores al 15% del mínimo no imponible correspondiente al período fiscal de que se trate (conforme artículo mencionado en el punto anterior).
  2. Titularidad o cotitularidad de bienes registrables (inmuebles o automóviles) en el país, según el siguiente detalle:
    • Los inmuebles se valúan conforme la modalidad dispuesta para la determinación del Impuesto sobre los Bienes Personales (artículo 22, inciso a] del Título VI de la Ley 23.966).

      No son computables los inmuebles hipotecados, ni los que se declaren en carácter de usufructuarios, en los casos de cesión de la nuda propiedad.

    • Los automotores se valúan conforme el último valor publicado por ARCA (conforme artículo 22, inciso b] del Título VI de la Ley 23.966 del Impuesto sobre los Bienes Personales), o considerando el valor que se les hubiera asignado en el contrato de seguro vigente al momento de la solicitud.

      En caso de no tener ninguna de esas valuaciones, se debe observar lo establecido en el primer párrafo del inciso b) del artículo 22 de la norma mencionada.

      En caso de autos con garantía prendaria, debe deducirse el valor atribuible a la misma.

    • En ninguno de los casos se considera la amortización correspondiente.
    • En caso de titularidad parcial de dominio, se considera el valor proporcional del bien.
    • El importe total de los bienes inmuebles y automotores debe superar el 6% del mínimo no imponible del Impuesto sobre los Bienes Personales (artículo 24, primer párrafo, del Título VI de la Ley 23.966) para el último período fiscal vencido al momento de la interposición de la solicitud.
    • Los inmuebles y/o automotores afectados por embargos preventivos no se consideran a fin de acreditar la solvencia patrimonial en este punto.
    • No pueden acreditar titularidad de bienes quienes se encuentren inhibidos (inhibición general de bienes).
Demás responsables

Deben cumplir con alguno de los siguientes requisitos:

  1. Al menos el 33% de los componentes que otorguen la voluntad social, o cada uno de los integrantes de los sujetos comprendidos en el artículo 4º, segundo párrafo de la Ley de Impuesto al Valor Agregado (uniones transitorias, acuerdos de colaboración empresaria, consorcios, asociaciones sin existencia legal como personas jurídicas, agrupamientos no societarios, cualquier otro ente individual o colectivo), debe cumplir con las siguientes condiciones, en función del sujeto de que se trate:
    • Personas humanas o sucesiones indivisas: acreditar los requisitos previstos para personas humanas y sucesiones indivisas (puntos 1 o 2).
    • Otros componentes o integrantes: acreditar la titularidad o cotitularidad de bienes inmuebles y/o automotores conforme lo dispuesto para personas humanas y sucesiones indivisas en el punto 2.
  2. La titularidad o cotitularidad de bienes inmuebles o automotores por parte de la entidad, conforme lo indicado al respecto para personas humanas y sucesiones indivisas en el punto 2.
    • Los sujetos que formen parte de la voluntad social de más de una empresa, pueden acreditar solvencia solo para una de ellas (excepto que se trate de una sociedad anónima unipersonal, en cuyo caso la acreditación se puede extender a otra sociedad que no revista tal carácter).
    • Cuando la acreditación de la solvencia patrimonial se haga con bienes que no puedan validarse sistémicamente con los datos registrados en las bases institucionales, se podrán aportar elementos de prueba para su evaluación.

      A tal fin, se debe:

      La inexistencia o insuficiencia de la acreditación de la solvencia patrimonial dentro de los 15 días corridos desde la suspensión de la solicitud, se considera desistimiento tácito de la solicitud y da lugar al archivo de las actuaciones.