Licencia oncopediátrica
La ley 27.674 estableció el régimen de protección integral para los niños, niñas y adolescentes que tienen cáncer y viven en forma permanente en Argentina.
Uno de los padres o cuidadores responsables a su cargo, que trabajen en relación de dependencia, puede solicitar una licencia sin goce de haberes para acompañar a los niños, niñas y adolescentes a realizarse los estudios, rehabilitaciones y tratamientos médicos.
La medida también alcanza a los trabajadores de Casas Particulares.
Obligaciones de la parte empleadora
En las declaraciones juradas, los empleadores deberán indicar a la AFIP el código de situación de revista correspondiente de cada trabajador y trabajadora y la remuneración bruta que le corresponda percibir en el período declarado.
En el caso del personal de Casas Particulares, el empleador deberá registrar la licencia, desde el servicio “Personal de Casas Particulares”, grilla de Pagos y Recibos, seleccionando “Licencia Ley 27.674 Art. 13 - Régimen De Protección Integral Del Niño, Niña y Adolescente Con Cáncer” e indicando la fecha de inicio.
El control del monto liquidado de la licencia especial se realizará considerando la información existente en las bases de la Anses correspondiente al mes inmediato anterior a liquidar.
Solicitud de la licencia
La solicitud de la licencia especial se realizará con un formulario provisto por la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES).
Incompatibilidad
El goce de la licencia especial sin goce de haberes resulta incompatible con el cobro simultáneo de la asignación por maternidad.