Aseguradora de Riesgos de Trabajo

La parte empleadora tiene la obligación de contratar una aseguradora de riesgos del trabajo (ART) para el trabajador, quien debe contar con esta protección desde el primer día de trabajo.

En caso de que la empleada o empleado sufra un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, la aseguradora se hará cargo de:

  • La atención médica inmediata
  • Pagar el sueldo mientras el trabajador esté en tratamiento
  • Pagar las indemnizaciones que correspondan

La parte empleadora puede hacer el trámite personalmente en una sucursal de la ART elegida o a través de un productor de seguros.

La ART debe estar autorizada por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y por la Superintendencia de Seguros de la Nación.

En caso de que la parte empleadora no cumpla en tiempo y forma con la obligación de seleccionar una ART, la Superintendencia de Riesgo de Trabajo asignará una de oficio y por sorteo. El empleador quedará vinculado a esa ART de manera inmediata.

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