Características del trabajo en casas particulares

¿Qué se considera trabajo en casas particulares?

  • Toda prestación de servicios o ejecución de tareas de limpieza, de mantenimiento u otras actividades típicas del hogar.
  • Asistencia personal y acompañamiento.
  • El cuidado no terapéutico de personas enfermas o con discapacidad.

¿Cuáles son las modalidades de prestación?

Existen dos modalidades:

  • Trabajadores que residan en el domicilio en el que prestan los servicios.
  • Trabajadores que presten tareas con retiro en uno o más domicilios.

Las relaciones laborales que no están incluidas en el régimen de Casas Particulares son:

  • Las personas contratadas por personas jurídicas para la realización de las tareas mencionadas anteriormente.
  • Las personas emparentadas con el dueño de casa, tales como: padres, hijos, hermanos, nietos, entro otros.
  • Las personas que realicen tareas de cuidado y asistencia de personas enfermas o con discapacidad, cuando se trate de una prestación de carácter exclusivamente terapéutico o para la cual se exija contar con habilitaciones profesionales específicas.
  • Las personas contratadas únicamente para conducir vehículos particulares de la familia y/o de la casa.
  • Las personas que convivan en el alojamiento con el personal de casas particulares y que no presten servicios de igual naturaleza para la misma parte empleadora.
  • Las personas que además de realizar tareas de índole domésticas, deban prestar otros servicios ajenos a la casa particular u hogar familiar, en actividades o empresas de la parte empleadora.
  • Las personas empleadas por consorcios de propietarios conforme la Ley N° 13.512, por clubes de campo, barrios privados u otros sistemas de condominio, para la realización de las tareas descriptas anteriormente en las respectivas unidades funcionales.