Licencia por maternidad

Si tu empleada está embarazada tiene derecho a una licencia de 90 días, que podrá ser dividida de la siguiente forma:

  • Durante 45 días corridos anteriores al parto y hasta 45 días corridos después del mismo.
  • O puede optar para que se reduzca la licencia anterior al parto, que no podrá ser inferior a 30 días corridos; el resto de los días se acumulará al período de descanso posterior al parto.

La empleada deberá comunicarte el embarazo con presentación de certificado médico en el que conste la fecha presunta del parto.

Durante la licencia conservará el empleo. Como empleador, solo deberás abonar el primer período; luego tu empleada gozará de la asignación por maternidad que le otorgará ANSES. La misma le garantizará una suma igual a la retribución que corresponda al período de licencia.

Para tramitar la licencia, la parte empleadora deberá ingresar al servicio con clave fiscal "Personal de Casas Particulares" y acceder a la opción "Cargar licencias". Podés consultar el procedimiento en la guía paso a paso ¿Cómo cargo la licencia por maternidad de una empleada de casas particulares?