Procedimiento de repatriación de activos financieros del exterior

  1. Al momento de efectuar la repatriación se advertía a la entidad financiera que consignara la leyenda “Repatriación Aporte Solidario” en la operación de Transferencia Bancaria Internacional. La misma leyenda debía consignarse si la transferencia se efectuaba por home banking.
  2. Para el cómputo del plazo de ingreso al país de los activos financieros del exterior, se consideraba el día de acreditación en la cuenta de destino.
  3. Para la determinación del porcentaje mínimo requerido de los activos repatriados (30% de la totalidad de los activos financieros en el exterior) se consideraba como “monto repatriado” a la suma efectivamente acreditada en la cuenta correspondiente.
  4. Los sujetos que realizaran la repatriación debían confeccionar un informe especial extendido por contador público independiente matriculado con firma certificada, quien se expediría respecto de la razonabilidad, existencia y legitimidad de la totalidad de los activos financieros situados en el exterior.
  5. Dicho informe especial, la documentación emitida por el banco interviniente respecto de la acreditación del depósito (existencia, titularidad y lapso exigido), y la documentación respaldatoria del destino dado, en su caso, a los fondos depositados, y aquella que acreditara la razonabilidad, existencia y legitimidad de la totalidad de los activos financieros situados en el exterior, quedaban a disposición del personal fiscalizador de este Organismo, quien puede solicitar su presentación a través de requerimientos fiscales electrónicos.