Procedimiento de repatriación de activos financieros del exterior
- Al momento de efectuar la repatriación se advertía a la entidad financiera que consignara la leyenda “Repatriación Aporte Solidario” en la operación de Transferencia Bancaria Internacional. La misma leyenda debía consignarse si la transferencia se efectuaba por home banking.
- Para el cómputo del plazo de ingreso al país de los activos financieros del exterior, se consideraba el día de acreditación en la cuenta de destino.
- Para la determinación del porcentaje mínimo requerido de los activos repatriados (30% de la totalidad de los activos financieros en el exterior) se consideraba como “monto repatriado” a la suma efectivamente acreditada en la cuenta correspondiente.
- Los sujetos que realizaran la repatriación debían confeccionar un informe especial extendido por contador público independiente matriculado con firma certificada, quien se expediría respecto de la razonabilidad, existencia y legitimidad de la totalidad de los activos financieros situados en el exterior.
- Dicho informe especial, la documentación emitida por el banco interviniente respecto de la acreditación del depósito (existencia, titularidad y lapso exigido), y la documentación respaldatoria del destino dado, en su caso, a los fondos depositados, y aquella que acreditara la razonabilidad, existencia y legitimidad de la totalidad de los activos financieros situados en el exterior, quedaban a disposición del personal fiscalizador de este Organismo, quien puede solicitar su presentación a través de requerimientos fiscales electrónicos.