Condiciones requeridas a quienes efectuaran la repatriación

Una vez efectuada la repatriación, los fondos (y los resultados de sus inversiones permitidas) debían permanecer, hasta el 31 de diciembre de 2021, depositados en una cuenta especial para repatriación abierta a nombre de su titular, bajo su solicitud, en entidades comprendidas en el régimen de la Ley N° 21.526, de Entidades Financieras, y sus modificaciones, o ser afectados total o parcialmente, una vez efectuado ese depósito, a alguno de los siguientes destinos:

  • su venta en el mercado único y libre de cambios, a través de la entidad financiera que recibió la transferencia original desde el exterior;
  • la adquisición de obligaciones negociables emitidas en moneda nacional (cfme. Art. 36 de la Ley N° 23.576 y sus modificatorias);
  • la adquisición de instrumentos emitidos en moneda nacional destinados a fomentar la inversión productiva que establezca el Poder Ejecutivo Nacional; y/o
  • se aportara a las sociedades regidas por la Ley General de Sociedades N° 19.550, en las que el contribuyente tuviera participación a la fecha de entrada en vigencia de la Ley que crea el Aporte solidario y siempre que la actividad principal de aquellas no fuese financiera – estas sociedades no podían distribuir dividendos hasta el 31 de diciembre de 2021.

Aclaración

A estos efectos se consideraron activos financieros del exterior, los mencionados en el tercer párrafo del artículo 25 la Ley de Impuestos sobre los Bienes Personales, teniendo en cuenta las condiciones mencionadas en el artículo 7 del Decreto N°42/2021.