Empadronamiento de domicilio

Los propietarios -excepto subcontratantes- deberán ingresar a esta opción a fin de informar los inmuebles rurales explotados por él o por terceros – productores/ subcontratantes.

Para ello, previamente deberán informar dichos inmuebles en el servicio Sistema Registral como “Establecimiento agropecuario”.

Posteriormente, seleccionarán el domicilio registrado previamente y suministrarán los datos adicionales solicitados por el sistema, entre ellos:

  • Tipo de titularidad
  • Deberá aceptar o no los siguientes términos y condiciones:
    • Permitir exhibición de nomenclaturas
    • Permitir Subcontratación

Los términos y condiciones seleccionados podrán ser modificados por el titular del inmueble con posterioridad al empadronamiento del domicilio.

  • Datos faltantes
  • Identificación única del inmueble o partida inmobiliaria
  • Nomenclatura catastral (esta información se encuentra detallada en la escritura o documentación que avala la titularidad)
  • Nomenclatura catastral (esta información se encuentra detallada en la escritura o documentación que avala la titularidad)
  • Ubicación del polígono en el mapa
  • Cantidad de hectáreas

Se solicitará se adjunten en formato PDF los siguientes documentos, según corresponda:

  • Documento de titularidad:
    • Escritura de compra de la propiedad o boleto de compraventa, solo si otorga la posesión.
    • En caso de una donación, la escritura de donación correspondiente.
    • Sucesión con declaratoria de herederos: deberá contar con el documento de declaratoria de herederos emitido por el juez competente.
    • Sucesión sin declaratoria de herederos, escritura de compra de la persona fallecida.
    • En un condominio deberá contar con las correspondientes escrituras de cada uno de los condóminos, que deben ser cargadas todas en un mismo documento.
  • Impuesto inmobiliario: última boleta vencida.

En caso de baja de una o más partidas inmobiliarias, el propietario deberá eliminarlas ingresando en esta opción. La baja de un domicilio de explotación se perfeccionará cuando este no posea ninguna identificación única del inmueble asociada.

Una vez admitida el alta o baja del domicilio el sistema emitirá la constancia respectiva.

En los casos de titularidad plural, la solicitud de alta o baja de la superficie será iniciada por uno de los propietarios. Luego, un segundo propietario ingresará al SISA a los fines de aceptar o rechazar la solicitud. Para ello, el sistema exhibirá aquellas solicitudes en las que sea parte involucrada. Una vez aceptada, se emitirá la correspondiente constancia.

Transcurridos 10 días corridos de iniciada la solicitud, sin la correspondiente aceptación/rechazo, la solicitud quedará rechazada y se generará una constancia de tal situación.

Datos faltantes:

  • Usucapión
  • Tenencia precaria de tierra
  • Otros

Excepcionalmente se admitirá una carga incompleta emitiendo la constancia respectiva. De tratarse de titularidad plural, la misma deberá ser aceptada previamente por un cotitular adicional a fin de que el sistema emita la constancia.

Una vez emitida, el solicitante deberá concurrir dentro de los 10 días corridos a la dependencia correspondiente a su jurisdicción con la documentación respaldatoria para que se proceda a su análisis y, de corresponder, su validación.

La aceptación de la solicitud se resolverá en un plazo no mayor a 30 días corridos, contados a partir del día inmediato siguiente, inclusive, al de la recepción de la documentación.

Empadronamiento de actividad

A fin de informar la explotación a realizar en la superficie dada de alta deberán ingresar a esta opción los siguientes sujetos:

  • Productor titular: propietario, excepto subcontratante, por los inmuebles rurales explotados por él,
  • Tercero – productor/subcontratista: que explota uno o más inmuebles rurales no siendo el productor titular,
  • Subcontratante:que arrienda la tierra y la cede bajo alguna modalidad contractual a un tercero - productor (con el carácter de subcontratista) para su explotación.

Seleccionado el domicilio de explotación el usuario suministrará datos adicionales tales como:

  • Identificación única del inmueble o partida inmobiliaria
  • Nomenclatura catastral
  • Cantidad de hectáreas explotadas por actividad
  • Tipo de actividad (agricultura o subcontratación)
  • N° de RENSPA. Aquellos productores que no dispongan de inscripción en el registro nacional sanitario de productores agropecuarios para la explotación a dar de alta, deberán gestionar la inscripción a través del servicio “Sistema de Información Simplificado Agrícola - SISA”, en cuyo caso el organismo competente analizará la información ingresada, otorgando la misma -de corresponder- en un plazo no mayor a 72 horas hábiles. La inscripción en el RENSPA se comunicará al Domicilio Fiscal Electrónico
  • Fecha de inicio del contrato
  • Fecha de finalización del contrato
  • Forma de retribución
  • CUIT y % de participación/distribución de los intervinientes, según el tipo de contrato del que se trate