Inmuebles rurales

Inmueble rural con explotación propia

En caso de tratarse de un inmueble rural con explotación propia, una vez concluida la carga de datos, el sistema emitirá la correspondiente constancia, que contendrá un código de registración.

Cuando la titularidad del inmueble rural sea plural, la solicitud deberá ser iniciada por un productor titular y aceptada por un segundo. Este último deberá ingresar al sistema donde le serán exhibidas aquellas registraciones pendientes de aceptación/rechazo en las que sea parte involucrada.

El segundo productor titular deberá, dentro del término de 10 días corridos, aprobar o rechazar la solicitud. Si transcurrido el plazo indicado anteriormente no se registra acción alguna por parte de éste, la solicitud quedará rechazada.

Explotación sobre inmuebles rurales ajenos

De tratarse de una explotación realizada sobre inmuebles rurales ajenos, la solicitud para informar la actividad deberá ser iniciada por el tercero - productor/subcontratante/subcontratista, según corresponda.

Al comenzar la carga de datos el usuario deberá seleccionar el tipo de explotación, tipo de contrato y consignar la CUIT del propietario que realizó la carga de la superficie, seleccionando la provincia e indicando la identificación única del inmueble o partida inmobiliaria del domicilio de explotación.

Complementariamente, deberá remitirse electrónicamente una copia del contrato de explotación en formato pdf, donde se encontrará la información solicitada por el sistema. En caso de que dicha transacción sea admitida, el sistema emitirá la respectiva constancia.

Los tipos de contrato admitidos son:

  • Arrendamiento
  • Arrendamiento accidental
  • Aparcería
  • Aparcería accidental
  • Agricultura a porcentaje
  • Asociativo
  • Carta de oferta aparcería
  • Carta de oferta arrendamiento
  • Cesión gratuita con derecho a usufructo (*)
  • Cesión onerosa con derecho a usufructo
  • Contrato de explotación conjunta
  • Otro

Esta solicitud deberá ser aceptada o rechazada por la contraparte, quien deberá ingresar al sistema donde le serán exhibidas aquellas registraciones pendientes de aceptación/rechazo en las que sea parte involucrada. El mismo deberá, dentro del término de 10 días corridos, aprobar o rechazar la solicitud. Si transcurrido el plazo indicado anteriormente no se registra acción alguna por parte de éste, la solicitud quedará rechazada.

En caso que dicha transacción sea admitida, el sistema emitirá la respectiva constancia, la cual contendrá un código de registración.

(*) De tratarse de una cesión gratuita con derecho a usufructo entre cónyuges o de padres a hijos la documentación respaldatoria a adjuntar será una multinota (F. 206/M) previamente recepcionada en la dependencia de AFIP en la que se manifieste la voluntad de ceder gratuitamente el usufructo y la documentación que acredite el vínculo (libreta de matrimonio o partida de nacimiento, según corresponda).

Debido al aislamiento preventivo y obligatorio y en atención al protocolo por COVID, se creó una presentación digital específica para registrar los contratos de cesión gratuita con derecho a usufructo entre cónyuges o entre padres e hijos, a fin que el ciudadano no deba concurrir a la dependencia para presentar la multinota.

A través de la presentación digital el cedente puede adjuntar la multinota en formato PDF junto con toda la documentación que acredite el vínculo, sin necesidad de concurrir presencialmente a la dependencia.

Modificación o adenda de contrato/actividad

En caso de producirse alguna modificación o adenda en los datos ingresados, la misma deberá ser informada por el productor titular/ tercero – productor/ subcontratante / subcontratista, seleccionando en el módulo Superficie/Actividad la opción “Empadronamiento de Actividad”, “alta de actividad” o “subcontratación”, según corresponda.

Asimismo, se remitirá electrónicamente el documento en formato pdf que respalde dicha modificación o adenda. En caso de que la transacción sea admitida por la contraparte, se emitirá la constancia con el código de registración, que reemplazará al código anterior.

En el supuesto en que la explotación/subcontratación sea realizada por más de un productor titular/ tercero - productor/subcontratante/subcontratista, la solicitud deberá ser iniciada por uno de ellos y aceptada por al menos un segundo para que se emita la constancia respectiva.

A tal fin, el usuario deberá ingresar al sistema donde le serán exhibidas aquellas registraciones pendientes de aceptación o rechazo en las que sea parte involucrada. El mismo deberá, dentro del término de 10 días corridos, aprobar o rechazar la solicitud. Si transcurrido el plazo indicado anteriormente no se registra acción alguna por parte de este, la solicitud quedará rechazada.

Revocación de contrato/actividad

A fin de registrar la revocación de un contrato o actividad, el productor titular/tercero – productor/ subcontratante/subcontratista deberá ingresar en el módulo Superficie/Actividad a la opción “Empadronamiento de Actividad”, “alta de actividad” o “subcontratación”, según corresponda.

De ser admitida la transacción por la contraparte, el sistema emitirá la respectiva constancia.

En el supuesto que la explotación/subcontratación sea realizada por más de un productor titular/ tercero - productor/subcontratante/subcontratista, la solicitud deberá ser iniciada por uno de ellos y aceptada por al menos un segundo para que se emita la constancia respectiva.

A tal fin, el usuario deberá ingresar al sistema donde le serán exhibidas aquellas registraciones pendientes de aceptación o rechazo en las que sea parte involucrada. El mismo deberá, dentro del término de 10 días corridos, aprobar o rechazar la solicitud. Si transcurrido el plazo indicado anteriormente no se registra acción alguna por parte de este, la solicitud quedará rechazada.