Módulo información productiva

El módulo “Información Productiva” del servicio “Sistema de Información Simplificado Agrícola - SISA” es de cumplimiento obligatorio para los Productores respecto de las existencias, superficie afectada a la siembra y producción obtenida independientemente de su destino final. También se encuentran alcanzados los contribuyentes que en forma complementaria a su actividad principal produzcan granos y semillas en proceso de certificación -cereales y oleaginosas- y legumbres secas.

Información de existencias y capacidad de producción

A fin de informar las existencias y su capacidad de producción, deberán ingresar al módulo “Información Productiva” y consignar los datos requeridos por el sistema. Esta obligación deberá cumplirse aún cuando el sujeto obligado no disponga, al momento de informar, de existencias y/o de superficie afectada a la producción agrícola.

La información de las existencias y de la capacidad de producción se suministrará por campaña agrícola, en los plazos que -para cada caso- se establecen a continuación:

- Información Productiva 1 “IP1”: Desde el día 1 al 31 de octubre de cada año, ambos inclusive.

- Existencias al 30 de septiembre de cada año respecto a los productos detallados en el “Anexo IP1-Existencias”. Se incluirán como existencias los productos comercializados a partir del día 1 de octubre, inclusive, de cada año.

- Superficie agrícola destinada a los cultivos indicados en el “Anexo IP1-Superficie I”.

- Información Productiva 2 “IP2”: Desde el día 1° de diciembre hasta el último día del mes de febrero del año siguiente, ambos inclusive.

Comprende la superficie agrícola destinada a los cultivos mencionados en el “Anexo IP2-Superficie II”.

- Existencias de trigo respecto a las variedades detalladas en el “Anexo IP 3 - Existencias de trigo” al último día del mes de febrero de cada año: desde el día 1 y hasta el día 31 de marzo del año en que se declara, ambos inclusive.

Se incluirán como existencias los productos comercializados a partir del día 1 de marzo, inclusive, de cada año.

- Producción de granos detallados en “Anexo IP 4 - Producción I”: desde el día 1° de enero y hasta el último día de febrero, ambos inclusive, del año inmediato siguiente al de inicio de la campaña agrícola cuya producción se declara.

- Producción de granos detallados en “Anexo IP 5 - Producción II”: desde el día 1 de agosto y hasta el día 30 de septiembre, ambos inclusive, del año inmediato siguiente al de inicio de la campaña agrícola cuya producción se declara.

La declaración de la producción de granos se efectuará independientemente del destino que se le otorgue a los mismos con posterioridad a la cosecha.

Confirmado el ingreso de la información, se emitirá por cada presentación la constancia respectiva. De comprobarse errores o inconsistencias, la presentación será rechazada automáticamente por el sistema, generándose una constancia de tal situación.

Modificación de datos

  • Información Productiva 1 “IP1”: Desde el día 1 al 31 de octubre de cada año, ambos inclusive.
  • Información Productiva 2 “IP2”: desde el día 1 de diciembre de cada año hasta el último día del mes de febrero del año siguiente, ambos inclusive.
  • Información Productiva 3 “IP 3 - Existencias de trigo”: desde el día 1 y hasta el día 31 de marzo del año en que se declara, ambos inclusive.
  • Producción de granos IP 4 - Producción I”: desde el día 1° de enero y hasta el último día de febrero, ambos inclusive, del año inmediato siguiente al de inicio de la campaña agrícola cuya producción se declara.
  • Producción de granos IP 5 - Producción II”: desde el día 1 de agosto y hasta el día 30 de septiembre, ambos inclusive, del año inmediato siguiente al de inicio de la campaña agrícola cuya producción se declara.

Transcurridos los plazos señalados, la información suministrada podrá ser modificada a través del módulo “Información Productiva” del servicio con clave fiscal “Sistema de Información Simplificado Agrícola – SISA”, hasta las fechas que se encuentran previstas en el “Cronograma de vencimientos de Información Productiva – IP”

Toda modificación de los datos ingresados en el sistema informativo, ya sea por edición, eliminación o incorporación, efectuada con posterioridad a las fechas previstas, deberá formalizarse a través del servicio con clave fiscal “Presentaciones Digitales”, seleccionando el trámite “Modificación Información Productiva” e informando, con carácter de declaración jurada, los datos que se desean adecuar. Se deberá adjuntar el detalle de la información ingresada y la constancia respectiva -emitidos por el servicio oportunamente-, acompañando la documentación respaldatoria de la modificación solicitada.

Incumplimiento

El incumplimiento -total o parcial- del régimen de información dispuesto en el “Módulo Información Productiva” impedirá la registración de los contratos, hasta tanto se subsane el incumplimiento.

Recategorización

La AFIP podrá determinar la recategorización de la calificación en el SISA, en las siguientes situaciones:

  • Incumplimiento -total o parcial- de la obligación de informar el módulo “Información Productiva”.
  • Falta de correspondencia entre los datos informados y la realidad económica de la actividad desarrollada por el contribuyente, determinada mediante controles objetivos practicados con motivo de verificaciones y/o fiscalizaciones.