¿Cómo realizo la solicitud de importación de bienes?

La solicitud de autorización de importación se debe formalizar mediante la presentación de una nota en la mesa de entradas de la dependencia aduanera que corresponda según el caso.

Adjunta a la solicitud se deberá presentar, en original y copia, la siguiente documentación:

  • Documentación que acredite la identidad del interesado (DNI o pasaporte).
  • Para los extranjeros con residencia permanente en el país, la certificación emitida por la Dirección Nacional de Migraciones.
  • Para los argentinos, el cambio de domicilio en el DNI realizado en el exterior y el certificado de residencia o baja consular solicitado por su traslado a la República Argentina, donde conste el tiempo de residencia en el extranjero.
  • Documento de transporte, a excepción de aquellos bienes que hayan ingresado por sus propios medios o en condición de equipaje.
  • Lista de empaque o declaración jurada consignando la descripción detallada de los bienes ingresados.
  • Factura de compra original o declaración jurada del valor del automóvil.
  • Constancia de inscripción del vehículo ante la autoridad oficial competente del país de procedencia o declaración jurada visada por el Consulado argentino.

Las copias de la documentación serán certificadas por el agente interviniente, previo cotejo con los originales que serán devueltos.

Cuando la documentación esté redactada en idioma extranjero, deberá acompañarse su traducción al idioma español certificada por traductor público nacional.

Asimismo, toda documentación emitida en el extranjero deberá estar debidamente certificada, legalizada o, en su caso, apostillada por el Consulado Argentino con jurisdicción en el país de origen.

Condiciones

El beneficiario deberá fijar y mantener actualizado su domicilio ante la Aduana de registro durante el plazo de 2 años, contados a partir de la fecha del libramiento de la mercadería de que se trate. El cambio de domicilio deberá ser comunicado en un plazo no mayor a 2 días hábiles administrativos de producido el mismo.

La tenencia, posesión o propiedad de los bienes importados al amparo de este régimen no podrán ser objeto de cesión o transferencia a título oneroso, ni gravados, por el plazo de 2 años contados a partir de la fecha de su introducción a plaza, sin autorización previa de la Dirección General de Aduanas de esta Administración Federal. Al inscribir la propiedad de los automotores en los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios se consignará:

  • El certificado de identificación del vehículo, y a continuación del apellido y nombres del titular, la leyenda: "Único autorizado para conducir". Sin perjuicio de ello, se podrá expedir la cédula de identificación para autorizado a conducir (cédula azul) a aquella persona que acredite la copropiedad del vehículo.
  • En el título de propiedad del automotor la expresión: "El vehículo no podrá ser transferido hasta el día/mes/año".

En el caso de menores de 16 años, la franquicia corresponde al 50%.

Cuando los viajeros constituyan un grupo familiar – matrimonios, uniones convivenciales e hijos menores de 16 años no emancipados -, la franquicia podrá ser utilizada en forma conjunta.

Los sujetos podrán acogerse a estos beneficios una vez cada 7 años, contados desde la fecha de emisión del acto administrativo por el que hayan sido acordados.