Entrada y salida temporal de vehículos particulares en viajes de turismo desde y hacia Bolivia

Las operaciones admisión y salida temporal de vehículos particulares utilizados en viajes de turismo desde y hacia el Estado Plurinacional de Bolivia deben formalizarse mediante la utilización del formulario único "Salida y Admisión Temporal de Vehículos con fines Turísticos (OM-2262)”.

Se entiende por vehículos particulares a:

  • Automóviles -incluidos los tipos "jeep" y "station wagon", camionetas, motocicletas, bicicletas motorizadas, casas rodantes motorizadas y otros de similares características.
  • Los de arrastre que acompañan a los indicados en el inciso anterior, sin tracción propia, como ser: casa rodante, remolque, acoplado y/o trailer menor, etc., siempre que no transporten carga y/o pasajeros con fines comerciales y/o industriales.

Entrada al país

A efectos de la admisión temporal de los vehículos particulares, utilizados en viajes de turismo desde el Estado Plurinacional de Bolivia, se deberá observar lo siguiente:

  1. Los vehículos particulares deberán estar registrados con placa identificatoria del dominio (patente) en el Estado Plurinacional de Bolivia.
  2. El conductor del vehículo particular deberá:
    • Ser su propietario o estar autorizado a utilizarlo por su titular y no tener residencia en la República Argentina.
    • Presentar en el paso fronterizo habilitado de ingreso al país los siguientes elementos:
      • El formulario único, por duplicado, extendido por la aduana de salida del Estado Plurinacional de Bolivia.

        Si el vehículo particular se encuentra acompañado por un vehículo particular de arrastre, los datos identificatorios de este último -tipo de vehículo, dominio y cualquier otro que permita su control- deberán estar consignados en el campo "Observaciones".

        Asimismo, cuando el vehículo particular de arrastre sea utilizado para el transporte de otro automóvil o similar, deberá formalizarse su admisión temporal mediante la integración de otro formulario único, resultando aplicables a dicha mercadería el resto de las disposiciones previstas en el régimen.

      • La documentación que acredite su identidad -cédula de identidad o pasaporte- y, respecto del vehículo particular, la titularidad de dominio o, en su caso, la autorización de uso otorgada por su titular.
  3. Cuando el conductor del vehículo particular sea un ciudadano argentino, deberá acreditar más de 1 año de radicación en Bolivia mediante la presentación de alguno de los siguientes documentos:
    • Certificado otorgado por el Consulado Argentino en el Estado Plurinacional de Bolivia, acreditando más de 1 año de residencia.
    • Cambio de domicilio asentado en documento de identidad.
    • Certificado otorgado por la autoridad migratoria de Bolivia, donde conste que el interesado ha obtenido la residencia permanente o transitoria por un plazo superior a 1 año.
    • Certificado laboral o contrato con la correspondiente certificación consular que acredite que el interesado posee una relación laboral en Bolivia por un plazo igual o superior a 1 año.
    • Acreditación correspondiente, cuando se trate del personal del Servicio Exterior de la Nación y funcionarios del Estado designados para cumplir misiones oficiales en el Estado Plurinacional de Bolivia.
  4. El formulario único será extendido por la aduana de salida del Estado Plurinacional de Bolivia y entregado al turista, en original y duplicado. Los ejemplares del citado formulario tendrán el siguiente destino:
    • Original: para la aduana argentina con jurisdicción sobre el paso fronterizo habilitado de ingreso al país.
    • Duplicado: para la aduana boliviana de entrada al retorno al Estado Plurinacional de Bolivia.

    El servicio aduanero argentino, en el marco del "Convenio de Cooperación y Facilitación en Materia de Turismo entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de Bolivia", reconocerá como válido el formulario único emitido por la aduana del Estado Plurinacional de Bolivia y autorizará el ingreso temporal del vehículo particular.

  5. La admisión temporal de los bienes que ingresen al país, en calidad de equipaje acompañado, se efectuará al amparo de la normativa vigente en materia de régimen de equipaje.
  6. La admisión temporal del vehículo particular será por un plazo máximo de permanencia de 180 días, contados desde la fecha de ingreso, prorrogables por única vez y por igual término.
  7. La solicitud de prórroga deberá efectuarse durante la vigencia del plazo original otorgado.

    Su presentación podrá formalizarse ante cualquier aduana argentina, la que comunicará su otorgamiento a la aduana en cuya jurisdicción se encuentre el paso fronterizo habilitado de entrada del respectivo vehículo particular.

    La prórroga será otorgada siempre que, al momento de la solicitud, el titular de la admisión temporal acredite su calidad de turista y pueda permanecer como tal en el país, conforme a la documentación y normativa migratoria vigente.

  8. Cuando se trate de ciudadanos argentinos con residencia permanente en Bolivia, el plazo máximo de permanencia del vehículo particular será de 90 días no acumulativos ni prorrogables, otorgados para cada entrada bajo admisión temporal.
  9. El egreso del vehículo particular deberá realizarse dentro del plazo de permanencia temporal otorgado a su ingreso en el formulario único, pudiendo efectuarse por cualquier paso fronterizo habilitado.
  10. Si al momento del retorno, el titular de la admisión temporal -titular registral del vehículo o la persona que él hubiere autorizado- se encontrara impedido de conducir su unidad, podrá optar por una de las siguientes alternativas:
    • Permitir su manejo a una tercera persona, siempre que el titular de la admisión temporal se encuentre a bordo del vehículo particular, en cuyo caso no será necesario autorización escrita, o
    • Autorizar a un tercero a conducir su vehículo particular, previa presentación de solicitud fundada ante la aduana más próxima y con constancias de la dificultad o impedimento que alega, al solo efecto de su reexportación. El servicio aduanero evaluará el caso y otorgará o denegará la autorización solicitada.
  11. En el caso de robo, hurto, extravío o destrucción del formulario único se deberá comunicar dicha situación a la aduana argentina más próxima, para su reimpresión con las formalidades correspondientes según la normativa vigente.
  12. La prórroga para la permanencia en admisión temporal del vehículo particular, cuyo titular sea un ciudadano boliviano en misión oficial en la República Argentina, será otorgada bajo documentación respaldatoria que acredite la extensión de su misión oficial en el país.

Salida a Bolivia

A efectos de la salida temporal de los vehículos particulares, utilizados en viajes de turismo hacia Bolivia, se deberá observar lo siguiente:

  1. Los vehículos particulares deberán estar registrados con placa identificatoria del dominio (patente) en la República Argentina.
  2. El conductor del vehículo particular deberá:
    • Ser su propietario o estar autorizado a utilizarlo por su titular y tener residencia en la República Argentina.
    • Presentar en el paso fronterizo habilitado de salida del país los siguientes elementos:
      • Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Cédula de Identidad MERCOSUR.
      • Cédula de Identificación del Automotor (Cédula Verde) o, en su caso, la autorización de uso otorgada por su titular.
  3. Si el conductor del vehículo particular no es su propietario, este último deberá autorizar su salida temporal. A tal fin, la autorización podrá efectuarse:
    • En el sector reservado para ello del formulario único y ante la autoridad aduanera de la jurisdicción del domicilio real del propietario del vehículo particular, a efectos de su certificación por el servicio aduanero, o
    • Ante escribano público o juez de paz. Las autorizaciones realizadas en el extranjero deben estar intervenidas por el consulado argentino del país donde se haya expedido dicha autorización, o
    • Mediante la Cédula de Identificación para Autorizado a Conducir (Cédula Azul), no siendo en este caso necesario aportar la Cédula de Identificación del Automotor (Cédula Verde).
  4. Cuando se tratare de un vehículo particular registrado en condominio, conducido por uno de sus titulares, no será necesario que se acredite la autorización de los restantes condóminos.
  5. La salida temporal del vehículo particular se formalizará mediante el formulario único, que será extendido -en original y duplicado- por el servicio aduanero del paso fronterizo habilitado de salida del país y registrado en el Sistema de Entradas y Salidas de Automóviles (ENYSA).

    Los ejemplares del citado formulario serán entregados al turista y tendrán el siguiente destino:

    • Original: para la aduana boliviana de entrada al ingreso al Estado Plurinacional de Bolivia.
    • Duplicado: para la aduana argentina con jurisdicción sobre el paso fronterizo habilitado de entrada al retorno a la República Argentina.

    Si el vehículo particular se encuentra acompañado por un vehículo particular de arrastre, los datos identificatorios de este último -tipo de vehículo, dominio y cualquier otro que permita su control- deberán estar consignados en el campo "Observaciones".

    Asimismo, cuando el vehículo particular de arrastre sea utilizado para el transporte de un automóvil o similar, deberá formalizarse su admisión temporal mediante la integración de otro formulario único, resultando aplicables a dicha mercadería el resto de las disposiciones del régimen.

  6. La salida temporal de los bienes que egresen del país, en calidad de equipaje acompañado, se efectuará al amparo de la normativa vigente en materia de régimen de equipaje.
  7. La salida temporal del vehículo particular será por un plazo máximo de permanencia de 180 días, contados desde la fecha de salida, prorrogables por única vez y por igual término.
  8. El servicio aduanero argentino, en el marco del "Convenio de Cooperación y Facilitación en Materia de Turismo entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de Bolivia", aceptará la prórroga del plazo de permanencia temporal del vehículo particular otorgada por la aduana del Estado Plurinacional de Bolivia.
  9. El retorno del vehículo particular deberá realizarse dentro del plazo de permanencia temporal otorgado a su salida en el formulario único, pudiendo efectuarse por cualquier paso fronterizo habilitado.