Extranjeros que ingresan a residir en el país

Extranjeros con residencia permanente

Los extranjeros que obtengan su residencia permanente en la República Argentina, gozan de determinados beneficios para importar bienes. A continuación, se resumen los bienes y exenciones que rigen:

Efectos personales y del hogar, nuevos o usados, destinados al uso del beneficiario o de su grupo familiar Herramientas, máquinas, aparatos e instrumentos siempre que acrediten ser necesarios para el ejercicio de su profesión, arte u oficio Un automóvil usado y registrado a nombre del interesado
Extranjeros que obtengan residencia permanente en el país Importación libre de impuestos Importación sujeta al pago de tributos Importación exenta siempre que su valor en aduana sea inferior o igual a USD 15.000, o su equivalente en otra moneda.

Los extranjeros que ingresen para residir en forma permanente en la República Argentina podrán importar libres de gravámenes los siguientes bienes nuevos o usados:

  • Efectos personales y del hogar, nuevos o usados, destinados al uso del beneficiario o de su grupo familiar, siempre que por su cantidad, naturaleza o variedad no permitieren presumir que se importan con fines comerciales o industriales. Estos bienes se encuentran exentos sin límite de valor.
  • Un automóvil por persona con 18 años, usado y registrado a nombre del interesad.. Se encuentra exento siempre que su valor en aduana sea inferior o igual a USD 15.000 o su equivalente en otra moneda. Cuando su valor sea superior la totalidad de su valor quedará sujeto al pago de los tributos que gravan la importación para consumo.

El automóvil deberá estar registrado ante la autoridad oficial competente del país de procedencia, con 3 meses de anticipación, como mínimo, a la fecha de ingreso al país del sujeto solicitante.

El arribo tanto de los bienes como del automóvil debe producirse desde 3 meses antes y hasta 6 meses después del ingreso al país del beneficiario y sólo serán liberados después del arribo del mismo.

El plazo establecido precedentemente se computará del siguiente modo:

  • Radicación obtenida con anterioridad al arribo definitivo: desde la fecha del ingreso de la persona.
  • Radicación obtenida después del arribo definitivo de la persona: desde la fecha del otorgamiento de la radicación definitiva
Tramitación

Se encuentran habilitados canales digitales para la presentación de la información anticipada:

Extranjeros con residencia temporal

Los extranjeros que ingresen para residir en forma temporal en la República Argentina, pueden ingresar de forma temporal, sujeto al régimen de garantía, efectos personales y del hogar, nuevos o usados, destinados al uso del beneficiario o de su grupo familiar, siempre que por su cantidad, naturaleza o variedad no permitieren presumir que se importan con fines comerciales o industriales.

Deberán garantizar el 50% de los tributos, correspondientes por el valor de los bienes ingresados

Para su tramitación se encuentra habilitado el tramite SITA 10220 – Mudanza – Extranjeros con residencia en el país (Temporal).

En cuanto al automóvil de uso particular, podés ingresarlo al país bajo un régimen de importación temporaria.

Al momento de ingresar, deberás registrarlo ante la Aduana mediante una Importación Temporaria, utilizando alguno de los siguientes códigos, según corresponda:

  • 0000.04.04.200P – Automotores, velocípedos y motociclos usados
  • 0000.04.04.300V – Automóviles usados

El vehículo podrá permanecer en el país por un plazo máximo de 480 días, sin posibilidad de prórroga. Durante ese período, no es necesario constituir una garantía.

Una vez vencido ese plazo, si necesitás seguir permaneciendo en el país, el vehículo no podrá utilizarse y deberá quedar a la espera de que obtengas la residencia permanente para su posterior nacionalización, o bien proceder a su reexportación, según corresponda.