¿Qué equipaje puedo entrar al país?

Los extranjeros que obtengan su residencia permanente en la República Argentina y los argentinos que retornan al país luego de haber residido en el exterior, gozan de determinados beneficios para importar bienes. A continuación se resumen los bienes y exenciones que rigen, dependiendo del tiempo de residencia en el exterior de los argentinos que retornan al país:

  Efectos personales y del hogar, nuevos o usados, destinados al uso del beneficiario o de su grupo familiar Herramientas, máquinas, aparatos e instrumentos siempre que acrediten ser necesarios para el ejercicio de su profesión, arte u oficio Un automóvil usado y registrado a nombre del interesado
Argentinos que retornan al país luego de haber residido 1 año en el exterior Importación sujeta al pago de tributos Importación sujeta al pago de tributos Importación prohibida
Argentinos que retornan al país luego de haber residido más de 1 año y menos de 2 años en el exterior Importación libre de impuestos Importación libre de impuestos Importación sujeta al pago de tributos
Argentinos que retornan al país luego de haber residido más de 2 años en el exterior Importación libre de impuestos Importación libre de impuestos Importación exenta siempre que su valor en aduana sea inferior o igual a USD 15.000, o su equivalente en otra moneda.
Extranjeros que obtengan residencia permanente en el país Importación libre de impuestos Importación sujeta al pago de tributos Importación exenta siempre que su valor en aduana sea inferior o igual a USD 15.000, o su equivalente en otra moneda.

Los argentinos que retornan al país luego de haber residido más de 1 año y menos de 2 años en el exterior, que van residir en forma permanente en la República Argentina podrán importar libres de gravámenes los siguientes bienes nuevos o usados:

  • Muebles y otros bienes de uso doméstico.
  • Herramientas, máquinas, aparatos e instrumentos necesarios para el ejercicio de su profesión, arte u oficio, que no permitan presumir la instalación de talleres, laboratorios comerciales, industriales o semejantes.

Gozarán de esta franquicia siempre que en el último año no hubieren realizado viajes ocasionales al país que excedieran de 60 días.

Esta franquicia podrá ser utilizada por el viajero una vez cada 3 años contados a partir de la fecha de libramiento.

En caso de importar su automotor usado, esta importación se encuentra sujeta al pago de tributos y arribo al país del automóvil debe producirse desde 3 meses antes y hasta 6 meses después del arribo del ciudadano argentino. Para ello se deberá presentar el formulario OM 1871 “A”.

Importante: sólo se admitirá como 1 unidad de cada vehículo de 21 años cumplidos.

Los argentinos que retornan al país luego de haber residido más de 2 años en el exterior y extranjeros que obtengan residencia permanente en el país podrán importar los siguientes bienes con las exenciones en el pago de derechos de importación, impuestos, tasas, contribuciones y demás gravámenes que se detallan a continuación:

Argentinos

Se encuentran exentos sin límite de valor los bienes detallados en los puntos anteriores y los destinados a su actividad laboral, entendiéndose como tales las herramientas, máquinas, aparatos e instrumentos, siempre que acrediten ser necesarios para el ejercicio de su profesión, arte u oficio, y que no permitan presumir la instalación de talleres, laboratorios comerciales, industriales o semejantes.

Los bienes deberán arribar dentro de los 3 meses anteriores y hasta los 6 meses posteriores al ingreso del beneficiario al país y sólo serán liberados después su arribo.

Extranjeros que obtengan su residencia permanente en el país

  • Efectos personales y del hogar, nuevos o usados, destinados al uso del beneficiario o de su grupo familiar, siempre que por su cantidad, naturaleza o variedad no permitieren presumir que se importan con fines comerciales o industriales. Estos bienes se encuentran exentos sin límite de valor.
  • Un automóvil por persona con 18 años cumplidos o emancipada, usado y registrado a nombre del interesado. El automóvil deberá estar registrado ante la autoridad oficial competente del país de procedencia, con 3 meses de anticipación, como mínimo, a la fecha de ingreso al país del sujeto solicitante.
  • Se encuentra exento siempre que su valor en aduana sea inferior o igual a USD 15.000 o su equivalente en otra moneda. Cuando su valor sea superior se deberá tramitar la importación del bien en el marco de la Resolución Nº 5107/80 (ANA) o la que en el futuro la reemplace y la totalidad de su valor quedará sujeto al pago de los tributos que gravan la importación para consumo.

El plazo establecido precedentemente se computará del siguiente modo:

  • Radicación obtenida con anterioridad al arribo definitivo: desde la fecha del ingreso de la persona.
  • Radicación obtenida después del arribo definitivo de la persona: desde la fecha del otorgamiento de la radicación definitiva.

Todo viajero que arribe al territorio aduanero deberá efectuar la declaración de Aduanas, completando todos los campos previstos en los formularios OM-2087/G3 para vía aérea o marítima y OM-2087/G4 para vía fluvial o terrestre.

Equipaje acompañados

Mercancías que quedan incluidas en el concepto de equipaje y que viajan en el mismo medio de transporte que lo hace el viajero.

Equipaje no acompañado

Mercancías que forman parte del equipaje de un viajero y que llegan al país por un medio de transporte diferente al que lo hace el viajero.

Para ser equipaje no acompañado debe ingresar dentro de los seis meses posteriores al arribo efectivo del viajero o hasta tres meses antes.