Estado del trámite

Se podrá conocer el estado de las solicitudes de inscripción o gestionar la baja de los proyectos o de los investigadores, desde el servicio con clave fiscal “Registro de gastos asociados a proyectos de investigación Ley N.º 27.541 | ARCA”, opción “Estados – Proyectos de investigación”. Los estados posibles son los siguientes:

  • Pendiente
  • Aprobado
  • Rechazado
  • Baja

Aprobación del proyecto de investigación o de sus modificaciones

La aprobación de la solicitud implicará la inscripción del proyecto o de sus modificaciones en el registro y el otorgamiento de los beneficios impositivos en cuestión. Como ya se mencionó anteriormente, la inscripción del PDI en el registro producirá efectos a partir del día inmediato siguiente a aquel en el que se efectúe la notificación a la Agencia.

La permanencia en el registro estará condicionada por la posibilidad de la “Agencia” de generar la baja de los PDI inscriptos o por la determinación de una exclusión de oficio por parte de ARCA.

Rechazo del proyecto de investigación o de sus modificaciones

Si como resultado de los controles realizados por esta Agencia, la solicitud resultara rechazada, el solicitante podrá realizar una nueva solicitud, siempre que se hubieren subsanado las causas del rechazo.

Exclusión de oficio del registro

ARCA podrá disponer la exclusión de oficio de los PDI inscriptos en el registro cuando se produzca alguna de las siguientes situaciones:

  • Se alcance el fin de la vigencia del proyecto.
  • Se utilice el monto total de gastos del proyecto.
  • Se verifique el incumplimiento de los requisitos o condiciones establecidos por la Ley N° 27.541 para el otorgamiento del beneficio.

La exclusión alcanzará al proyecto, investigador y tarjeta asociada, y se comunicará al DFE del organismo solicitante, de la UVT/UA, del investigador a cargo y de la entidad emisora de la tarjeta prepaga declarada.

Baja de proyecto

La baja de un proyecto en estado “aceptado” o “pendiente”del registro está a cargo de la Agencia Nacional I+D+i, y se gestiona desde el servicio con clave fiscal "Registro de gastos asociados a proyectos de investigación Ley N.º 27.541 | ARCA”, cuando desaparezcan las razones que determinaron el otorgamiento del beneficio conferido o bien cuando surgieran elementos de juicio que, a criterio de la Agencia, pusieran en evidencia la existencia de gastos no relacionados al proyecto, debiendo en todos los casos indicar los motivos que la originan.

Ya sea por exclusión de oficio o por baja del proyecto, el investigador al que no se le hubieran practicado las percepciones, en forma total o parcial cuando hubiese correspondido, en los términos de la Resolución General N° 5617/2024, deberán abonar los impuestos no percibidos y los intereses resarcitorios en caso de corresponder, hasta el día 25 del mes siguiente de aquel en que debió haberse practicado la percepción, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiere caberle al agente de percepción.