Agentes de percepción
Los agentes de percepción indicados en la Resolución General N° 4.659/2020 y en la Resolución General N° 4.815/2020, se encuentran obligados a consultar las novedades que se produzcan respecto de las tarjetas, montos y proyectos inscriptos en el Registro, ingresando con clave fiscal al servicio "Registro de gastos asociados a proyectos de investigación Ley N.º 27.541 | ARCA”, donde contarán con la siguiente información sobre las tarjetas declaradas en el REGAPI para la entidad emisora por la cual se está consultando:
- CUIT de la UVT/UA a cargo del proyecto
- Nombre del proyecto
- CUIT, apellido y nombre del investigador
- Monto asignado al investigador
- Tipo de tarjeta (prepaga)
- Número de tarjeta del investigador
- CUIT de la entidad emisora de la tarjeta
- Fecha de inicio y de expiración de la exención
La consulta mencionada deberá efectuarse por los agentes de percepción al recibir notificaciones en sus DFE referidas a las tarjetas prepagas en cuestión, sin perjuicio de la posibilidad de corroborar diariamente las novedades que se incorporen al registro. La consulta se realizará ingresando la CUIT de la entidad bancaria, devolviendo el sistema un listado de todas las tarjetas inscriptas en el REGAPI que fueran emitidas por la CUIT consultada.
Los agentes no deberán aplicar percepciones respecto de los gastos asociados a proyectos de investigación efectuados por los sujetos incluidos en el Registro, realizados con las tarjetas prepagas registradas, dentro del monto autorizado y de la vigencia del PDI, siempre que no se encuentren en estado “Exclusión del régimen” o “Baja del proyecto”.
A estos efectos, deberán utilizar el sistema de intercambio de información a través de web services, con las especificaciones técnicas disponibles, y practicar las percepciones en caso de que el acumulado de gastos exceda el monto informado, el consumo se haya realizado fuera de la fecha de vigencia del PDI, o bien si el usuario titular de la tarjeta no estuviese incluido en el Registro. En estos casos, la percepción deberá practicarse a partir del día inmediato siguiente al vencimiento del PDI, o bien a partir del momento en que se detecte que la suma de los consumos realizados superó el monto total para gastos aprobado en el REGAPI.
ARCA, en uso de sus facultades, podrá requerir a las entidades emisoras de las tarjetas prepagas informadas los datos que considere necesarios respecto de los consumos realizados, a fin de verificar el cumplimiento de lo previsto en la Resolución General Nº 5617/2024.
Para mayor información, dirigirse al título “Rol de las entidades emisoras” del apartado “Tarjeta prepaga”.