Declaración jurada del Impuesto a las Ganancias

No se encuentran obligados a presentar la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias quienes se detallan a continuación:

  • Asociaciones cooperadoras escolares con autorización extendida por autoridad pública
  • Asociaciones sin fines de lucro que destinen sus fondos a la promoción de actividades hospitalarias bajo la órbita de la administración pública o de bomberos voluntarios oficialmente reconocidos
  • Comunidades indígenas inscriptas en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas (RENACI)
  • Asociaciones sin fines de lucro inscriptas en la Inspección General de Justicia u organismo provincial competente, que destinen sus fondos al mantenimiento y fomento de la cultura indígena y cuyos integrantes sean miembros activos de alguna comunidad aborigen
  • Instituciones religiosas, incluidos los institutos de vida consagrada y sociedades de vida apostólica, inscriptas en los registros existentes en el ámbito de la Secretaría de Culto de la Nación
  • Bibliotecas populares reconocidas por la Comisión Protectora de Bibliotecas Populares (CONABIP), que posean el "Certificado de Biblioteca Protegida" y que se dediquen exclusivamente a esta actividad
  • Instituciones internacionales sin fines de lucro con personería jurídica y sede central en la República Argentina
  • Instituciones internacionales sin fines de lucro declaradas de interés nacional, aun cuando no acrediten personería jurídica otorgada en el país ni sede central en la República
  • Centros de jubilados y pensionados reconocidos por el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados