Vigencia, renovación y caducidad del certificado de exención

  • La vigencia del certificado de exención en el impuesto a las ganancias es por 12 meses a partir de su emisión. Sin embargo, ese plazo puede ser mayor para aquellas entidades que comiencen sus actividades en un mes distinto al de inicio de su ejercicio fiscal o que deban tramitar una nueva solicitud por falta de renovación de un certificado anterior
  • La renovación de certificado se realiza anualmente en forma automática, mediante un sistema que verifica el cumplimiento de las obligaciones fiscales de la sociedad
  • La caducidad del certificado se produce si, como consecuencia de los controles y/o verificaciones realizados con posterioridad a la emisión del certificado de exención, se comprueba que los antecedentes y/o documentos que dieron lugar al trámite y/o el objeto declarado no son acorde con su funcionamiento institucional y operativo

Importante:
Esta Administración Federal podrá dejar sin efecto el certificado de exención en el impuesto a las ganancias cuando detecte irregularidades y lo notificará a partir de la fecha que determine el juez administrativo interviniente.