Incumplimientos
El incumplimiento de estas obligaciones dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la Ley Nº 11.683. Asimismo, los responsables podrán ser pasibles, en forma conjunta o separada, de una o más de las siguientes acciones:
- El encuadramiento en una categoría creciente de riesgo de ser fiscalizado, según lo previsto en la Resolución General N° 3.985, Sistema de Percepción de Riesgo (SIPER).
- La suspensión o exclusión, según corresponda, de los Registros Especiales Tributarios de este Organismo en los que estuviere inscripto.
- La suspensión de la tramitación de Certificados de Exclusión o de No Retención solicitados por el responsable, conforme las disposiciones vigentes.