¿Quiénes son las entidades informantes de los Grupos EMN?
Se encuentran obligados a actuar como entidades informantes de los Grupos de EMN, respecto de un ejercicio fiscal a informar, los sujetos que se indican a continuación:
- La última entidad controlante residente en la República Argentina a los fines fiscales.
- Una entidad sustituta residente en el país, designada por la última entidad controlante para la presentación del informe en representación de esta última.
A tal efecto, sólo podrán ser designadas como entidades sustitutas, aquellas cuyo patrimonio neto sea igual o superior a $ 50.000.000 o que posean una estructura operativa y/o funcional acorde, que les permita reunir la información necesaria para cumplir con la presentación del informe país por país en los términos dispuestos por la presente.
Se entiende por “entidad sustituta” a una entidad integrante del Grupo de EMN que ha sido designada por éste, como única sustituta de la última entidad controlante para presentar, en nombre de aquél, el informe país por país en la jurisdicción fiscal de esa entidad sustituta o en la que esté sujeta al pago de impuestos en relación con su actividad económica desarrollada.
- Una entidad residente en el país integrante de un Grupo de EMN, que no se trate de los sujetos mencionados en los puntos a) y b) siempre que se verifique al menos uno de los siguientes supuestos:
- La última entidad controlante no se encuentre obligada en su jurisdicción fiscal a presentar el informe país por país.
- A la fecha de vencimiento dispuesta para la presentación del referido informe, la jurisdicción de la última entidad controlante cuente con un acuerdo internacional vigente del cual la República Argentina sea parte, pero no posea un acuerdo sobre autoridad competente calificativa vigente.
- Hubiera un incumplimiento sistemático por parte de la jurisdicción fiscal de la última entidad controlante.
Cuando un Grupo de EMN posea más de una entidad integrante residente en el país y se verifiquen una o más de las condiciones establecidas, el grupo podrá designar a una de dichas entidades para efectuar la presentación del informe país por país, sin perjuicio de las sanciones que a los sujetos obligados en el presente régimen les corresponda ante el incumplimiento de la entidad designada.
Una entidad integrante residente en el país que sea de propiedad u operada por más de un Grupo de EMN alcanzado por el régimen y de cumplirse una o más de las condiciones establecidas respecto de cada grupo, deberá presentar un informe por cada uno de ellos.
Se encontrará exceptuada de presentar el informe país por país respecto de un ejercicio fiscal a informar, una entidad integrante comprendida en el punto c) anterior, cuando el informe hubiera sido presentado por una entidad sustituta no residente en el país ante la autoridad tributaria de su propia jurisdicción fiscal y siempre que dicha jurisdicción:
- Haya establecido un régimen para la presentación del informe país por país, conforme las previsiones de la Resolución General N° 4130/2017.
- Tenga vigente a la fecha establecida para la presentación del informe, un acuerdo sobre autoridad competente calificativa del cual la República Argentina forma parte.
- No haya informado a esta Agencia respecto de un incumplimiento sistemático o no se haya verificado este.
- Haya sido notificada por la entidad integrante residente en dicha jurisdicción de su designación como entidad sustituta.