Vencimiento de cuotas y rehabilitación
Las cuotas vencen el día 20 de cada mes a partir del primer mes inmediato siguiente al vencimiento de la cuota 1.
Las cuotas que no hubieran sido debitadas en la oportunidad indicada, así como sus intereses resarcitorios, se debitan el día 12 del mes inmediato siguiente o se cancelan mediante Volante Electrónico de Pago (VEP), siempre que el contribuyente solicite la rehabilitación de las mismas.