Cancelación anticipada
Se puede solicitar la cancelación anticipada de la deuda a partir del mes en que se produce el vencimiento de la segunda cuota (ver requisitos para la solicitud).
El sistema "Mis Facilidades" calcula el monto de la deuda que se pretende cancelar -capital más intereses de financiamiento-, al día 12 del mes siguiente de efectuada la solicitud.
Para la determinación del importe de la cancelación anticipada, se consideran las cuotas vencidas e impagas y las no vencidas, sin tener en cuenta el resultado del débito directo de la cuota del mes en que se solicita la cancelación anticipada.