Caducidad

Causales

La caducidad del plan de facilidades de pago opera de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de este Organismo, cuando se produzcan las causales que, para cada caso, se indican a continuación:

  • Falta de cancelación de 3 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la tercera de ellas.
  • Falta de ingreso de la/s cuota/s no cancelada/s, a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.

Notificación

Operada la caducidad, la situación se pondrá en conocimiento del contribuyente a través del servicio de “e-Ventanilla” al que se accede con clave fiscal y se verá reflejada en el sistema “Mis Facilidades”. Desde ese momento, este Organismo quedará habilitado para disponer las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado.

Efectos

La caducidad de este plan de facilidades de pago implica la reanudación de la acción penal tributaria o aduanera, como así también importa el comienzo del cómputo de la prescripción penal tributaria y/o aduanera.

En el caso de planes que incluyan deuda aduanera, el Sistema Informático Malvina (SIM) suspenderá al deudor en forma automática en los “Registros Especiales Aduaneros”.

Los contribuyentes y/o responsables, una vez declarada la caducidad del plan de facilidades, deberán cancelar el saldo pendiente de la deuda mediante depósito bancario o transferencia electrónica de fondos.

El saldo pendiente de las obligaciones adeudadas será el que surgido de la imputación generada por el sistema al momento de presentarse el plan y deberá ser consultado en la pantalla “Impresiones”, opción “Detalle de Imputación de Cuotas”, del servicio “Mis Facilidades”. A dicho saldo se le deberá adicionar, para aquellas obligaciones que no hayan sido canceladas con las cuotas ingresadas, la diferencia de intereses no consolidada por la pérdida de la condonación establecida por la Ley N° 27.260, así como las multas correspondientes.