Condiciones
Comprende obligaciones vencidas al 31 de mayo de 2016, inclusive, o infracciones cometidas relacionadas con dichas obligaciones con excepción de los aportes y contribuciones con destino al sistema de obras sociales y las cuotas con destino al régimen de riesgos del trabajo, al régimen de regularización de deudas tributarias y de exención de intereses y multas.
Efectos
- Suspensión de las acciones penales tributarias y aduaneras en curso e interrupción del curso de la prescripción penal, siempre y cuando la misma no tuviese sentencia firme
- Extinción de la acción penal aduanera, en la medida que no exista sentencia firme por la cancelación total de la deuda.
Beneficios
- Exención y/o condonación de:
- Multas y demás sanciones por obligaciones devengadas y canceladas al 31 de mayo de 2016 que no se encontraran firmes a la fecha de entrada en vigencia de la Ley y cuya obligación principal hubiera sido cancelada a dicha fecha
- Intereses resarcitorios y punitorios correspondientes al capital adeudado del aporte previsional de trabajadores autónomos, inciso c) del artículo 10 de la Ley N° 24.241, incluido en el régimen de regularización.
- Intereses resarcitorios y punitorios en el importe que por el total de intereses superara al porcentaje indicado en los siguientes casos:
- Período fiscal 2015 y obligaciones vencidas al 31/05/2016: 10 % del capital adeudado.
- Períodos fiscales 2013 y 2014: 25 % del capital adeudado.
- Período fiscal 2011 y 2012: 50 % del capital adeudado
- Período fiscal 2010 y anteriores: 75 % del capital adeudado
Infracciones aduaneras alcanzadas por el beneficio de la condonación
Quedaron alcanzadas por el beneficio de condonación las sanciones correspondientes a infracciones - formales o sustanciales/materiales- cometidas hasta el 31 de mayo de 2016, inclusive, que no se encontraran firmes ni abonadas.