¿Quiénes pueden adherir al plan?
Los ciudadanos y responsables y/o sus representantes legales que obtuviesen la homologación del acuerdo preventivo extrajudicial, podrán cancelar sus deudas impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, vencidas hasta la fecha de su consolidación ante esta Agencia, y los correspondientes accesorios.
¿Cuáles son los conceptos alcanzados?
- Los saldos pendientes de cancelación por obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago caducos.
- Los aportes personales de los trabajadores autónomos.
- Los aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP).
- El impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas correspondientes a los sujetos adheridos al Monotributo.
- Las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial, en tanto el demandado se allane incondicionalmente y/o desista de toda acción y derecho, incluso el de repetición y, en su caso, asuma el pago de las costas y gastos causídicos.
- El impuesto establecido en el Artículo 37 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, que recae sobre las erogaciones no documentadas.
- Las retenciones y percepciones impositivas o previsionales, practicadas o no.
Exclusiones
Objetivas
- Los anticipos y/o pagos a cuenta.
- El IVA que se debe ingresar por:
- Prestaciones de servicios realizadas en el exterior, cuya utilización o explotación efectiva se lleva a cabo en el país.
- Prestaciones de servicios digitales.
- Prestaciones de servicios realizadas en el país por sujetos radicados en el exterior, incluso cuando el solicitante se trate de responsable sustituto.
- El Impuesto específico sobre la realización de apuestas.
- Los aportes y contribuciones a las obras sociales, excepto los correspondientes a los sujetos adheridos al Monotributo.
- Las cuotas destinadas a las ART.
- Los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico y trabajadores de casas particulares.
- Las contribuciones y aportes previsionales fijos correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Monotributo, devengadas hasta el mes de junio de 2004.
- Las contribuciones y/o aportes con destino al RENATRE o al RENATEA.
- Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.
- El impuesto adicional de emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos, sus intereses -resarcitorios y punitorios-, multas y demás accesorios.
- Las obligaciones registradas en planes de facilidades de pago vigentes o precaducos.
- El impuesto sobre combustibles líquidos y gas natural, el impuesto sobre el gas oil y el gas licuado, y el fondo hídrico de infraestructura.
- Los importes que deben ser restituidos al fisco por haber sido pagados indebidamente por éste, en virtud de los regímenes de estímulo a la exportación regidos por la legislación aduanera con más los accesorios que correspondieren.
- Los cargos aduaneros originados por incumplimiento.
- Los intereses, multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes.
Subjetivas
Se encuentran excluidas las obligaciones correspondientes a los sujetos procesados por los delitos previstos en el Código Aduanero, Ley Penal Tributaria o Régimen Penal Tributario, o Título IX de la Ley N° 27.430, o por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras, siempre que se haya dictado el correspondiente auto de elevación a juicio.