¿Quiénes pueden adherir al plan?

Los ciudadanos y responsables y/o sus representantes legales que obtuviesen la homologación del acuerdo preventivo extrajudicial, podrán cancelar sus deudas impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, vencidas hasta la fecha de su consolidación ante esta Agencia, y los correspondientes accesorios.

¿Cuáles son los conceptos alcanzados?

  • Los saldos pendientes de cancelación por obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago caducos.
  • Los aportes personales de los trabajadores autónomos.
  • Los aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP).
  • El impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas correspondientes a los sujetos adheridos al Monotributo.
  • Las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial, en tanto el demandado se allane incondicionalmente y/o desista de toda acción y derecho, incluso el de repetición y, en su caso, asuma el pago de las costas y gastos causídicos.
  • El impuesto establecido en el Artículo 37 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, que recae sobre las erogaciones no documentadas.
  • Las retenciones y percepciones impositivas o previsionales, practicadas o no.

Exclusiones

Objetivas

  • Los anticipos y/o pagos a cuenta.
  • El IVA que se debe ingresar por:
    1. Prestaciones de servicios realizadas en el exterior, cuya utilización o explotación efectiva se lleva a cabo en el país.
    2. Prestaciones de servicios digitales.
    3. Prestaciones de servicios realizadas en el país por sujetos radicados en el exterior, incluso cuando el solicitante se trate de responsable sustituto.
  • El Impuesto específico sobre la realización de apuestas.
  • Los aportes y contribuciones a las obras sociales, excepto los correspondientes a los sujetos adheridos al Monotributo.
  • Las cuotas destinadas a las ART.
  • Los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico y trabajadores de casas particulares.
  • Las contribuciones y aportes previsionales fijos correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Monotributo, devengadas hasta el mes de junio de 2004.
  • Las contribuciones y/o aportes con destino al RENATRE o al RENATEA.
  • Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.
  • El impuesto adicional de emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos, sus intereses -resarcitorios y punitorios-, multas y demás accesorios.
  • Las obligaciones registradas en planes de facilidades de pago vigentes o precaducos.
  • El impuesto sobre combustibles líquidos y gas natural, el impuesto sobre el gas oil y el gas licuado, y el fondo hídrico de infraestructura.
  • Los importes que deben ser restituidos al fisco por haber sido pagados indebidamente por éste, en virtud de los regímenes de estímulo a la exportación regidos por la legislación aduanera con más los accesorios que correspondieren.
  • Los cargos aduaneros originados por incumplimiento.
  • Los intereses, multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes.

Subjetivas

Se encuentran excluidas las obligaciones correspondientes a los sujetos procesados por los delitos previstos en el Código Aduanero, Ley Penal Tributaria o Régimen Penal Tributario, o Título IX de la Ley N° 27.430, o por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras, siempre que se haya dictado el correspondiente auto de elevación a juicio.