¿Cuáles son las condiciones del plan?

El plan de facilidades de pago deberá reunir las siguientes condiciones:

  • Un pago a cuenta equivalente al 5% de la deuda consolidada, el que no podrá ser inferior a $ 1.000.-
  • Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas.
  • El monto de cada cuota deberá ser igual o superior a $1.000.-
  • La cantidad máxima de cuotas a otorgar será de 60.
  • La tasa de financiamiento mensual aplicable será la tasa efectiva mensual equivalente a la Tasa Nominal Anual (TNA) canal electrónico para clientes que encuadran en el segundo párrafo del punto 1.11.1. de las normas sobre depósitos e inversiones a plazo del BCRA) para depósitos a plazo fijo en pesos en el Banco de la Nación Argentina a 180 días, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al correspondiente a la consolidación del plan, más un 3% nominal anual.
    La tasa de financiamiento mensual aplicable se publicará en el sitio web de ARCA
  • El pago a cuenta y las cuotas se calcularán según las fórmulas que se consignan en el Anexo II de esta resolución general.
  • Se deberá generar un Volante Electrónico de Pago (VEP) para efectuar el ingreso del importe del pago a cuenta, que tendrá validez hasta la hora 24 del día de su generación.
  • La fecha de consolidación de la deuda será la correspondiente al día de cancelación del pago a cuenta.
  • La confirmación de la cancelación del pago a cuenta producirá en forma automática el envío del plan.

La presentación del plan será comunicada al contribuyente a través del Domicilio Fiscal Electrónico.

Requisitos

Para adherir al plan de pagos para acuerdos preventivos extrajudiciales, se deberá cumplir con los requisitos que se detallan a continuación:

  • Contar con un acuerdo preventivo extrajudicial homologado en cuyo texto conste expresamente el reconocimiento de que dicho acuerdo no produce efectos respecto de las acciones individuales de este organismo para el reclamo total de la deuda impositiva, aduanera y de los recursos de la seguridad social, tanto por capital como intereses y multas.
  • Estar adherido al Domicilio Fiscal Electrónico.
  • Tener presentadas, en caso de corresponder, las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, así como las liquidaciones correspondientes a la deuda aduanera por las que se solicita la cancelación financiada.
  • Declarar en el servicio “Declaración de CBU” la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas.
  • Constituir una garantía a entera satisfacción de este organismo. Podrá optarse por alguna de las modalidades de garantía electrónica o por el tipo de garantía hipotecaria. La constitución de la garantía hipotecaria deberá efectuarse una vez que haya sido aprobada y dentro de los plazos indicados en la resolución que pondrá a disposición este organismo, para cada caso.
  • Presentar en el área jurídica competente de este organismo dentro de los 20 días hábiles administrativos posteriores a la fecha de homologación del acuerdo preventivo extrajudicial, una copia certificada judicialmente de dicho acuerdo junto con la respectiva resolución de homologación, y una nota en la que se manifieste:
    1. La voluntad de solicitar un plan de facilidades de pago para cancelar sus deudas tributarias.
    2. El tipo de garantía que se ofrece constituir. A tal fin, se deberá observar los datos e información solicitada por el artículo 12 y, en su caso, por el artículo 34, ambos, de la Resolución General N° 3.885, sus modificatorias y su complementaria.
  • Consultar en el “Sistema Registral”, disponible en www.arca.gob.ar, si se encuentra informada la caracterización “APE”, con su respectiva fecha de presentación y de homologación con exclusión de este organismo.
  • Estar habilitado en el sistema “Mis Facilidades” para presentar el plan, lo que será notificado al contribuyente mediante su Domicilio Fiscal Electrónico, con posterioridad a la presentación de la nota referida en el inciso f) precedente.

Con carácter de excepción, el juez administrativo competente podrá admitir el cumplimiento de lo indicado en el inciso f) en un plazo mayor al previsto en dicho inciso.