¿Cómo me adhiero al plan?

Para adherir a este régimen especial de facilidades de pago, dentro de los 30 días corridos posteriores a la notificación de la habilitación dada por la fecha de consolidación de la deuda, se deberá ingresar al servicio “Mis Facilidades” y:

  • En la opción “Acuerdo Preventivo Extrajudicial” - y previo al momento de confeccionar el plan - se deberá registrar la manifestación expresa de voluntad de acogimiento al régimen especial de facilidades de pago.
  • En la opción “Plan de Facilidades de Pago APE”, se deberá:
    1. Convalidar, modificar y/o incorporar las obligaciones adeudadas a regularizar.
    2. Consolidar la deuda y confeccionar el plan de facilidades pago que se solicita. Los conceptos por deuda aduanera deberán incluirse en un plan de facilidades de pago independiente.
    3. Seleccionar la Clave Bancaria Uniforme (CBU) a utilizar.
    4. Indicar el tipo de garantía. Si se optó por alguna de las modalidades de garantía electrónica se la deberá seleccionar para asociarla a la presentación.
  • Generar a través del servicio “Mis Facilidades” el Volante Electrónico de Pago (VEP) correspondiente al pago a cuenta y efectuar su ingreso.

El contribuyente o responsable deberá arbitrar los medios necesarios para que durante la vigencia del Volante Electrónico de Pago (VEP), los fondos y autorizaciones para su pago se encuentren disponibles, en consideración de los días y horarios de prestación del servicio de la respectiva entidad de pago.

En el caso de no haber ingresado el pago a cuenta, el responsable podrá proceder a cancelarlo generando un nuevo VEP, con el fin de registrar la presentación del plan de facilidades de pago.

Una vez registrado el pago a cuenta y producido el envío automático del plan, se deberá imprimir el formulario de declaración jurada N° 1003 junto con el acuse de recibo de la presentación realizada.

Sólo con carácter de excepción y previa autorización del juez administrativo competente, se admitirán adhesiones una vez vencidos los 30 días a que se refiere el primer párrafo de este apartado.

Aprobación o rechazo

La aprobación de la adhesión o su rechazo será resuelta por los funcionarios que en cada caso se indican a continuación, dentro de los 30 días hábiles administrativos -prorrogables por otro plazo igual- de efectuada la solicitud.

  • Importe consolidado de hasta $ 50.000.000.-: el Jefe del Departamento Concursos y Quiebras de la Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas, los Directores de las Direcciones Regionales en las causas que tramiten en las jurisdicciones provinciales dependientes de la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior y el Director de la Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales, según corresponda, previo dictamen técnico jurídico de acuerdo.
  • Importe consolidado entre $ 50.000.000.- y $ 100.000.000.-: los Subdirectores Generales de las Subdirecciones Generales de Operaciones Impositivas de Grandes Contribuyentes Nacionales, de Operaciones Impositivas del Interior o de Operaciones Impositivas Metropolitanas, según corresponda, previo dictamen técnico jurídico de acuerdo, conformado por los Directores Regionales, el Director de la Dirección de Operaciones de Grandes Contribuyentes Nacionales o el Jefe del Departamento Concursos y Quiebras de la Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas, según el caso.
  • Importe consolidado superiores a $ 100.000.000.-: el Director de la Dirección General Impositiva, previo dictamen técnico jurídico de acuerdo, conformado por los funcionarios indicados en el inciso b) precedente y los Subdirectores Generales de las Subdirecciones Generales de Operaciones Impositivas del Interior, de Operaciones Impositivas de Grandes Contribuyentes Nacionales o de Operaciones Impositivas Metropolitanas, según corresponda.

Cuando se regularicen deudas aduaneras, además, se deberá contar con la conformidad de los Subdirectores Generales de las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras Metropolitanas o de Operaciones Aduaneras del Interior, según corresponda.

Hasta tanto se disponga la aceptación o rechazo del plan, el responsable deberá ingresar el pago a cuenta y las cuotas de conformidad al plan enviado.

La resolución que disponga la aprobación de la adhesión o su rechazo será notificada al contribuyente y comprenderá también, de corresponder, la aceptación de la garantía hipotecaria ofrecida y deberá indicar, indefectiblemente, el plazo para su constitución. El incumplimiento de dicho plazo determinará el rechazo del plan presentado.

La adhesión no podrá ser rectificada. Si se detectaran errores de ingreso de datos en la confección del plan presentado, el contribuyente podrá solicitar su anulación. Luego de la anulación se deberá presentar una nueva solicitud de adhesión, siempre que se encuentre dentro de los 30 días corridos posteriores a la fecha de notificación de la habilitación o, excepcionalmente, con la aprobación para ello del juez administrativo competente.

Por otra parte, la inobservancia de cualquiera de los requisitos y condiciones previstos determinará el rechazo del plan presentado, en cualquiera de las etapas de cumplimiento en la que se encuentre.

Tanto la anulación como el rechazo implicarán que los importes ingresados no puedan ser imputados como pago a cuenta o en concepto de cuotas de planes de facilidades de pago.