¿Cómo se constituyen las garantías?
Para constituir una garantía a entera satisfacción de este Organismo se podrá optar por alguna de las modalidades de garantía electrónica previstas en la Resolución General N° 3.885, sus modificatorias y su complementaria.
El monto de la garantía deberá resultar, como mínimo, equivalente al monto consolidado menos el pago a cuenta efectivizado. Cuando se opte por garantizar con Caución de Títulos Públicos, dicho importe deberá incrementarse en un 1,50% para atender eventuales gastos de venta de títulos.
Sin perjuicio de las diferentes modalidades de garantía electrónica a que se refiere el primer párrafo, se podrá optar por el tipo de garantía hipotecaria, de acuerdo con lo establecido por la Resolución General N° 3.885, sus modificatorias y su complementaria, siempre que se cuente con la aprobación expresa del funcionario que apruebe la adhesión al régimen especial de facilidades de pago.
En todos los casos, la garantía se emitirá con una fecha de vencimiento que no podrá ser anterior al último día del sexto mes, contado a partir del primer día del mes siguiente de la fecha de vencimiento de la última cuota del plan de facilidades que se solicita por la presente.
Se aceptará un sólo tipo de garantía por plan presentado, si se trata de garantías electrónicas, será una sola modalidad por plan.