Administración Federal de Ingresos Públicos

La AFIP es un sujeto obligado a reportar operaciones sospechosas pues ha sido incluida en el inciso 15, artículo 20 de la Ley N° 25.246, y como tal carga con la obligación legal de poner a disposición de la UIF la documentación recabada de los contribuyentes y de llevar a conocimiento de la UIF, “las conductas o actividades de las personas humanas o jurídicas, a través de las cuales pudiere inferirse la existencia de una situación atípica que fuera susceptible de configurar un hecho u operación sospechosa, de LA/FT”. Es el denominado “Deber de Informar”.

La UIF en uso de sus facultades otorgadas por la citada Ley, dictó la Resolución UIF 38/2011, a través de la cual se establecen las medidas y procedimientos que la AFIP, en su carácter de sujeto obligado, debe observar para prevenir, detectar y reportar los hechos, actos, operaciones u omisiones que puedan provenir de la comisión de los delitos de LA/FT.

Por lo tanto la AFIP debe reportar a la UIF todas aquellas operaciones sospechosas realizadas por los administrados, fundamentalmente a partir del conocimiento adecuado de las actividades que éstos desarrollan y de los usos y costumbres vinculados a las mismas, que no guarden debida relación con las actividades a las que aquéllos se dedican; o que estando relacionadas con la actividad no guarden relación económica y/o jurídica con aquéllas.