Programa de Normalización para Reactivar la Construcción Federal Argentina

Se trata de un procedimiento de exteriorización de la tenencia en moneda nacional y extranjera para la realización de inversiones en construcción o para la adquisición de un inmueble usado con destino exclusivo a casa-habitación del declarante o, por un plazo no inferior a 10 años, a la locación con destino exclusivo a casa-habitación del locatario.

Las personas humanas, las sucesiones indivisas y los sujetos que obtengan rentas de la tercera categoría del Impuesto a las Ganancias, residentes en el país, podrán declarar de manera voluntaria ante la AFIP la tenencia de moneda extranjera y/o moneda nacional en el país y en el exterior que no hubiera sido declarada al 12 de marzo de 2021. Habrá tiempo para realizar este procedimiento hasta el 17 de agosto de 2023.

Todos los datos que se recaben a partir del programa de normalización estarán alcanzados por el secreto fiscal.

Los fondos incluidos en la declaración voluntaria deberán depositarse previamente en una Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina (CECON.Ar) y podrán ser aplicados transitoriamente a la compra de títulos públicos nacionales, debiendo encontrarse afectados al desarrollo o la inversión en proyectos inmobiliarios en la República Argentina al 31 de diciembre de 2024, o bien haber sido utilizados para la compra del inmueble usado.

Se entenderá por inmuebles usados a aquellos que, con carácter previo a la adquisición por parte del declarante de los fondos, hubiesen estado habitados o afectados a arrendamiento, uso, usufructo, habitación, anticresis, superficie u otros derechos reales. Su valor no podrá superar el importe que surja de multiplicar por 2 el mínimo no imponible para casa habitación en el impuesto sobre los bienes personales, correspondiente al período fiscal anterior al año de la adquisición.

Sobre el valor de la tenencia declarada se establecerá un impuesto especial, cuya alícuota variará de acuerdo al momento en que se acrediten los fondos en la cuenta especial.

A su vez, los sujetos que realicen la declaración voluntaria no estarán obligados a informar la fecha de adquisición ni origen de los fondos y gozarán de los siguientes beneficios:

  1. Liberación de toda acción civil, comercial, penal tributaria, penal cambiaria, penal aduanera e infracciones administrativas que pudieran corresponder.
  2. Eximición del pago de los impuestos que hubieran omitido declarar.

Quedarán excluidas de lo descripto las sumas que provengan de conductas sospechosas de lavado de activos y financiación del terrorismo.