Programa de Normalización para Reactivar la Construcción Federal Argentina

Se trató de un procedimiento de exteriorización de la tenencia en moneda nacional y extranjera para la realización de inversiones en construcción o para la adquisición de un inmueble usado con destino exclusivo a casa-habitación del declarante o, por un plazo no inferior a 10 años, a la locación con destino exclusivo a casa-habitación del locatario.

Las personas humanas, las sucesiones indivisas y los sujetos que obtuvieron rentas de la tercera categoría del Impuesto a las Ganancias, residentes en el país, pudieron declarar de manera voluntaria ante ARCA la tenencia de moneda extranjera y/o moneda nacional en el país y en el exterior que no hubiera sido declarada al 12 de marzo de 2021. Hubo tiempo para realizar este procedimiento hasta el 17 de agosto de 2023.

Todos los datos que se recabaron a partir del programa de normalización estuvieron alcanzados por el secreto fiscal.

Los fondos incluidos en la declaración voluntaria debieron depositarse previamente en una Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina (CECON.Ar) y pudieron ser aplicados transitoriamente a la compra de títulos públicos nacionales, debiendo encontrarse afectados al desarrollo o la inversión en proyectos inmobiliarios en la República Argentina al 31 de diciembre de 2024, o bien haber sido utilizados para la compra del inmueble usado.

Se entendió por inmuebles usados a aquellos que, con carácter previo a la adquisición por parte del declarante de los fondos, hubieran estado habitados o afectados a arrendamiento, uso, usufructo, habitación, anticresis, superficie u otros derechos reales. Su valor no pudo superar el importe que surgió de multiplicar por 2 el mínimo no imponible para casa habitación en el impuesto sobre los bienes personales, correspondiente al período fiscal anterior al año de la adquisición.

Sobre el valor de la tenencia declarada se estableció un impuesto especial, cuya alícuota varió de acuerdo al momento en que se acreditaron los fondos en la cuenta especial.

A su vez, los sujetos que realizaron la declaración voluntaria no estuvieron obligados a informar la fecha de adquisición ni origen de los fondos y gozaron de los siguientes beneficios:

  1. Liberación de toda acción civil, comercial, penal tributaria, penal cambiaria, penal aduanera e infracciones administrativas que pudieron corresponder.
  2. Eximición del pago de los impuestos que hubieran omitido declarar.

Quedaron excluidas de lo descripto las sumas que provinieron de conductas sospechosas de lavado de activos y financiación del terrorismo.