Beneficios

Sin perjuicio de lo que dispusieran otras reglamentaciones en cuanto a obligaciones de informar, quienes realizaron la declaración voluntaria no estuvieron obligados a brindar datos acerca de la fecha de adquisición ni del origen de los fondos declarados.

Además, gozaron de los siguientes beneficios por dichas sumas:

  1. No fueron considerados como incrementos patrimoniales no justificados a efectos impositivos.
  2. Quedaron liberados de toda acción civil, comercial, penal tributaria, penal cambiaria, penal aduanera e infracciones administrativas que pudieron corresponder.
  3. Quedaron eximidos del pago de los impuestos que hubieran omitido declarar. El monto declarado del total de la tenencia, expresado en moneda nacional, quedó eximido en la materia imponible que correspondió a cada tributo respecto del Impuesto a las Ganancias, incluidas las salidas no documentadas, el Impuesto a las Transferencias de Inmuebles y sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias, los Impuestos internos, el Impuesto al Valor Agregado, el Impuesto sobre los Bienes Personales y la contribución especial sobre el capital de las cooperativas.

Del mismo modo, cuando quienes declararon los fondos fueron sociedades o fideicomisos constituidos en el país, se liberó del Impuesto a las Ganancias a los socios, fiduciantes, beneficiarios o fideicomisarios.

Las eximiciones no fueron aplicables respecto a las retenciones o percepciones practicadas y no ingresadas.