Beneficios

Sin perjuicio de lo que dispongan otras reglamentaciones en cuanto a obligaciones de informar, quienes realicen la declaración voluntaria no estarán obligados a brindar datos acerca de la fecha de adquisición ni del origen de los fondos declarados.

Además, gozarán de los siguientes beneficios por dichas sumas:

  1. No serán considerados como incrementos patrimoniales no justificados a efectos impositivos.
  2. Quedarán liberados de toda acción civil, comercial, penal tributaria, penal cambiaria, penal aduanera e infracciones administrativas que pudieran corresponder.
  3. Quedarán eximidos del pago de los impuestos que hubieran omitido declarar. El monto declarado del total de la tenencia, expresado en moneda nacional, quedará eximido en la materia imponible que corresponda a cada tributo respecto del Impuesto a las Ganancias, incluidas las salidas no documentadas, el Impuesto a las Transferencia de Inmuebles y sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias, los Impuestos internos, el Impuesto al valor agregado, el Impuesto sobre los Bienes Personales y la contribución especial sobre el capital de las cooperativas.

Del mismo modo, cuando quienes declaren los fondos sean sociedades o fideicomisos constituidas en el país, se liberará del impuesto a las ganancias a los socios, fiduciantes, beneficiarios o fideicomisarios.

Las eximiciones no serán aplicables respecto a las retenciones o percepciones practicadas y no ingresadas.