Jurisdicciones particpantes

La expresión "jurisdicción participante" refiere a una jurisdicción con la que existe un acuerdo en vigor, con base en el que se reportará la información especificada en la Sección I del Estándar para el Intercambio Automático de Información de Cuentas financieras, y que está identificada en una lista publicada.

En cada instancia en que la Resolución General N° 4.056/2017 y sus modificatorias hacen referencia a "jurisdicción participante", se está haciendo uso de la definición que ha sido establecida en la Sección VIII del citado Estándar.

Listado de jurisdicciones participantes.