Suspensión o interrupción
Aquellos empleadores que acrediten un saldo acumulado en su cuenta del FAL suficiente para cubrir el porcentaje de las posibles contingencias de su nómina, podrán solicitar ante la Secretaria de Trabajo Empleo y Seguridad Social la suspensión o interrupción de la obligación contributiva.
Cumplidos los requisitos, se procederá a registrar la novedad bajo la caracterización “658 - Fondo de Asistencia Laboral - Baja Voluntaria”