Contribución
Los empleadores deberán ingresar mensualmente una contribución obligatoria por los siguientes valores, calculados sobre las remuneraciones que se toman como base para el cálculo de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA):
- Micro, Pequeñas, Medianas Empresas y entidades sin fines de lucro: 2,5%
- Resto de los empleadores del sector privado: 1%
A fin de ser considerado dentro del primer grupo y determinar la obligación al 2,5%, el empleador deberá contar en el período mensual con alguna de las siguientes caracterizaciones activas en el Sistema Registral:
| CÓDIGO | CARACTERIZACIÓN |
|---|---|
| 272 | Micro Empresas Ley 25300 |
| 274 | Pequeña Empresas Ley 25300 |
| 351 | MEDIANA EMPRESA - Tramo 1. Ley 25300 |
| 352 | MEDIANA EMPRESA - Tramo 2. Ley 25300 |
| 647 | Ley 27802 - Micro Entidades sin fines de lucro |
| 648 | Ley 27802 - Pequeña Entidades sin fines de lucro |
| 649 | Ley 27802 - Mediana Entidades sin fines de lucro Tramo 1 |
| 650 | Ley 27802 - Mediana Entidades sin fines de lucro Tramo 2 |
Las sumas se deben canalizar a través de ARCA, en oportunidad de declarar y abonar los aportes y contribuciones patronales.
Como contrapartida, por las relaciones laborales incluidas en el régimen los empleadores tienen una reducción en las contribuciones patronales con destino a la seguridad social, equivalente a la contribución que se destine al Fondo de Asistencia Laboral, excepto en aquellos casos de trabajadores alcanzados por el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL) mientras persistan sus efectos.
El monto de reducción señalado será detraído de las sumas correspondientes a las contribuciones patronales sobre la nómina salarial con destino a los siguientes subsistemas de la seguridad social y de forma proporcional:
- Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
- Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.
- Fondo Nacional de Empleo.
- Fondo Nacional de Empleo.Régimen Nacional de Asignaciones Familiares.
La detracción se aplicará a cada trabajador registrado por el cual corresponda el ingreso de FAL, por igual importe o hasta el límite de las contribuciones patronales determinadas.