Cuentas

Cada empleador tendrá una cuenta individual, de carácter común y no individualizable por trabajador, cuya administración estará a cargo de una entidad habilitada a través de uno de sus fondos que tenga autorizado a tal fin por la Comisión Nacional de Valores (CNV).

Dichas entidades serán las responsables de la administración, inversión y resguardo de los Fondos de Asistencia Laboral, y de velar por el cumplimiento del procedimiento de verificación y pago, y de denunciar irregularidades, y solo podrán percibir una contraprestación con un tope de comisión del 1% en concepto de comisiones y gastos por todas sus funciones.

Los Fondos de Asistencia Laboral, las cuentas individuales y todos los valores incorporados a ellos son inembargables y están afectados exclusivamente a la finalidad prevista en la ley.

Definiciones

  • Entidades Habilitadas: son las entidades autorizadas por la CNV para administrar, invertir y resguardar a través de fondos comunes de inversión constituidos en el país o fideicomisos financieros sujetos a la competencia de la CNV, los recursos de las cuentas de los Fondos de Asistencia Laboral.
  • Cuenta individual del empleador: es el patrimonio separado, independiente, inenajenable, inembargable y de afectación específica constituido por cada empleador mediante un fondo común de inversión o fideicomiso financiero sujetos a la competencia de la CNV, administrado por una entidad habilitada, de carácter común y no individualizable por trabajador.
  • Trabajador registrado: es aquel cuya relación laboral se encuentre inscripta y declarada conforma la normativa laboral y de seguridad social, con una antelación no menor a 12 meses respecto de la extinción laboral.

Apertura de la cuenta individual

Previo al ingreso de la primera contribución mensual al Fondo de Asistencia Laboral, los empleadores deben elegir una Entidad Habilitada por la CNV, seleccionar el vehículo de inversión colectiva autorizado correspondiente, y convenir la apertura de su Cuenta Individual del empleador.

La Entidad Habilitada asignará a la Cuenta Individual del empleador un identificador único (“ID FAL”) y deberá informar al empleador la cuenta bancaria del vehículo de inversión colectiva habilitada para la recepción de las contribuciones.

El empleador informará a ARCA el “ID FAL”, quien derivará las contribuciones correspondientes al Fondo de Asistencia Laboral exclusivamente a la cuenta bancaria del vehículo de inversión colectiva correspondiente.

Si transcurrido un mes desde la fecha de vencimiento de la obligación de pago de la contribución con destino a los Fondos de Asistencia Laboral el empleador no hubiere informado un “ID FAL” válido, la CNV procederá a asignar de oficio un vehículo de inversión colectiva autorizado en una Entidad Habilitada. En este caso, ARCA notificará al empleador de la asignación realizada de oficio mediante comunicación al Domicilio Fiscal Electrónico.