Exclusiones

Los empleadores pertenecientes al sector público, excluidos del FAL, serán caracterizados en el Sistema Registral bajo el código “659 – Empleadores del sector público excluidos del FAL”.

Se incluirán en dicha caracterización los contribuyentes que registren el Impuesto 301 activo y que cuenten en el Sistema Registral con al menos uno de los siguientes atributos:

  • Formas jurídicas
    108 – Economía mixta
    116 – Empresa del Estado
    124 – Empresa con participación estatal mayoritaria
    125 – Organismo Público
    126 – Organismo Público internacional
    175 – Dirección Administrativa Estatal
    245 – Sociedad Binacional Fuera de Jurisdicción
    251 – Fideicomiso Público
  • Caracterizaciones
    158 – Organismo representante de la provincia
    198 – RG 3450 Art. 9 – Organismos Públicos y similares (excepto aquellos con forma jurídica “260 – Iglesia Católica”, “257 – Iglesia, Entidades Religiosas” o “242 – Instituto de Vida Consagrada”) 266 – Organismo público nacional
    462 – Empresas públicas o de propiedad mixta
  • Actividades económicas de orden 1 (excepto sujetos con forma jurídica “260 – Iglesia Católica”, “257 – Iglesia, Entidades Religiosas” o “242 – Instituto de Vida Consagrada”)
    841100 – Servicios Generales de la Administración Pública
    841200 – Servicios para la regulación de las actividades sanitarias, educativas, culturales y restantes servicios sociales, excepto seguridad social obligatoria
    841300 – Servicios para la regulación de la actividad económica
    841900 – Servicios auxiliares para los servicios generales de la Administración Pública
    843000 – Servicios de la seguridad social obligatoria, excepto obras sociales
  • Ser organismos representantes y dependientes de las provincias

Solicitud de encuadre como empleador del sector privado

Si un empleador considera improcedente la caracterización que le fuera asignada, deberá solicitar la corrección de su encuadre a través del servicio Presentaciones Digitales, trámite “FAL – Solicitud de revisión de caracterización”. Se deberán exponer los fundamentos de la solicitud y adjuntar la documentación respaldatoria que avale su naturaleza de empleador del sector privado y, como tal, la correspondiente determinación de FAL en su declaración jurada F931.

En relación a la documentación respaldatoria, a modo enunciativo, es posible incluir:

  • Estatuto social actualizado.
  • Certificación emitida por contador público independiente, con firma autenticada por el Consejo Profesional o entidad en la que se encuentre matriculado, que acredite (en base a los datos obrantes en el registro de accionistas) que el empleador se encuentra excluido del FAL conforme lo indicado en el primer párrafo del artículo 2° del Decreto 408/2026.
  • Certificación emitida por la autoridad correspondiente de la respectiva jurisdicción (provincia, Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipio) que demuestre que el empleador no pertenece al sector público local.

Se podrán requerir aclaraciones o documentación complementaria.