Exclusiones
Los empleadores pertenecientes al sector público, excluidos del FAL, serán caracterizados en el Sistema Registral bajo el código “659 – Empleadores del sector público excluidos del FAL”.
Se incluirán en dicha caracterización los contribuyentes que registren el Impuesto 301 activo y que cuenten en el Sistema Registral con al menos uno de los siguientes atributos:
- Formas jurídicas
108 – Economía mixta
116 – Empresa del Estado
124 – Empresa con participación estatal mayoritaria
125 – Organismo Público
126 – Organismo Público internacional
175 – Dirección Administrativa Estatal
245 – Sociedad Binacional Fuera de Jurisdicción
251 – Fideicomiso Público - Caracterizaciones
158 – Organismo representante de la provincia
198 – RG 3450 Art. 9 – Organismos Públicos y similares (excepto aquellos con forma jurídica “260 – Iglesia Católica”, “257 – Iglesia, Entidades Religiosas” o “242 – Instituto de Vida Consagrada”) 266 – Organismo público nacional
462 – Empresas públicas o de propiedad mixta - Actividades económicas de orden 1 (excepto sujetos con forma jurídica “260 – Iglesia Católica”, “257 – Iglesia, Entidades Religiosas” o “242 – Instituto de Vida Consagrada”)
841100 – Servicios Generales de la Administración Pública
841200 – Servicios para la regulación de las actividades sanitarias, educativas, culturales y restantes servicios sociales, excepto seguridad social obligatoria
841300 – Servicios para la regulación de la actividad económica
841900 – Servicios auxiliares para los servicios generales de la Administración Pública
843000 – Servicios de la seguridad social obligatoria, excepto obras sociales - Ser organismos representantes y dependientes de las provincias
Solicitud de encuadre como empleador del sector privado
Si un empleador considera improcedente la caracterización que le fuera asignada, deberá solicitar la corrección de su encuadre a través del servicio Presentaciones Digitales, trámite “FAL – Solicitud de revisión de caracterización”. Se deberán exponer los fundamentos de la solicitud y adjuntar la documentación respaldatoria que avale su naturaleza de empleador del sector privado y, como tal, la correspondiente determinación de FAL en su declaración jurada F931.
En relación a la documentación respaldatoria, a modo enunciativo, es posible incluir:
- Estatuto social actualizado.
- Certificación emitida por contador público independiente, con firma autenticada por el Consejo Profesional o entidad en la que se encuentre matriculado, que acredite (en base a los datos obrantes en el registro de accionistas) que el empleador se encuentra excluido del FAL conforme lo indicado en el primer párrafo del artículo 2° del Decreto 408/2026.
- Certificación emitida por la autoridad correspondiente de la respectiva jurisdicción (provincia, Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipio) que demuestre que el empleador no pertenece al sector público local.
Se podrán requerir aclaraciones o documentación complementaria.