Mercadería que sea eliminada de la COEM
El servicio aduanero por sus propias facultades, podrá no autorizar alguno de los permisos a embarcarse, o no autorizar determinado contenedor. La COEM debe encontrarse en estado Presentada o Autorizada.
Para ello, en la pantalla se desplegarán la totalidad de los renglones de la mercadería declarada, y el agente interviniente podrá marcar, por renglón, con una tilde y seleccionar la opción No a bordo, con mensaje de advertencia: “¿Seguro que desea eliminar estos registros? SI/NO”. De aceptarlo, a continuación, deberá completar un registro con obligatoriedad de indicar el “Motivo de exclusión” que se encontrará tabulado, para una mejor interpretación, y opcionalmente el campo Observaciones (por ejemplo: OADO XXX/23).
Motivos de exclusión – Tabla
- Pedido de agencia marítima (ROLEO)
- Cambio de buque / Bandera
- Imagen sospechosa al escaneo
- Alerta / ADO
- Razones Climáticas
- Apertura / Avería de contenedor
- Diferencia de peso
- Otros motivos (En este caso deberá completar obligatoriamente el campo Observaciones con al menos 60 caracteres)
Tanto sea que se eliminó como resultado de los controles del servicio aduanero, como si fuese a pedido del interesado, la mercadería que se elimina de una COEM, una vez que resuelva la situación pertinente, puede volver a cargarse en una nueva COEM.
Mercadería autorizada que posteriormente no se embarque
Cuando se presente el caso extraordinario, en el cual, a pesar de estar autorizadas las COEM, el barco cargue menos de lo autorizado porque le urgió la necesidad de partir (“cut and run”), el declarante deberá informar al servicio aduanero mediante la solicitud “Solicitar No a Bordo”, cuales son los contenedores o permisos que no se han embarcado.
Esto se realiza con el objeto de que se corrija la COEM antes de realizar el cierre de embarque, y finalmente la CODE refleje las cantidades realmente egresadas del territorio.
Como toda solicitud podrá ser aprobada o rechazada por el servicio aduanero.