Cierre de embarque
Cierre de embarque de mercadería embarcada en contenedor o bultos sueltos
El método de webservices “Solicitar Cierre de Carga de Contenedor o Bulto” deberá registrarse obligatoriamente dentro de las 2 horas posteriores al momento de zarpada del medio de transporte.
Este cierre deberá contener obligatoriamente los datos de la carátula y la fecha de zarpada real, y opcionalmente, cuando corresponda, podrá informarse a nivel permiso de embarque la fecha de cierre de cumplido, en aquellos casos que la misma no coincida con la fecha de zarpada.
El servicio aduanero recibirá la solicitud de “Cierre de carga en contenedor o bultos sueltos” mediante el web service y procederá a su aceptación o rechazo mediante un aplicativo web.
Cualquier de las acciones una vez ejecutadas por parte del servicio aduanero podrán ser visualizadas por el usuario externo mediante el servicio web de consultas creado a tal efecto.
Si se rechazase el cierre de embarque, se habilita al declarante a que remita un nuevo cierre.
Los datos que deberá informar en este método de webservices serán:
- ID Caratula: Obligatorio
- Fecha y hora de zarpada del medio de transporte: Obligatorio.
- ID del Viaje: Obligatorio.
- Permisos: Opcional. Deberá registrar los permisos de embarque de la COEM sobre los que se solicita informar una fecha de puesta a bordo (cumplido) distinta a la de zarpada.
Los PE no informados tomaran la fecha de zarpada.
- Fecha de puesta a bordo (cumplido): Opcional. Se deberá informar a nivel de cada permiso de embarque declarado la fecha de puesta a bordo.
Cierre de embarque de mercadería embarcada en granel
El método de webservices “Solicitar Cierre de Carga a Granel” deberá registrarse dentro de las 48 hs. hábiles posteriores a la fecha de zarpada del medio de transporte, en el mismo, los declarantes deberán informar las cantidades realmente embarcadas e indicar si corresponde el cierre del cumplido para cada permiso de embarque que se embarcó a granel.
El servicio aduanero recibirá la solicitud de “Cierre de carga a granel” y de corresponder procederá a su autorización y como consecuencia de ello se actualizarán las cantidades informadas.
De requerirse, el servicio aduanero podrá rechazar el "Cierre de carga a granel", y esto habilitará un nuevo envío por parte del responsable.
Cualquiera de las acciones una vez ejecutadas por parte del SA, podrán ser visualizadas por el usuario externo mediante el servicio web de consultas creado a tal efecto.
Los datos que deberá informar en este método de web services serán:
- ID Caratula: Obligatorio
- Fecha y hora de zarpada del medio de transporte: Obligatorio.
- ID del Viaje: Obligatorio.
- ID COEM: Obligatorio
- Permisos: Obligatorio. Se deberán informar todos los permisos de embarque de cada COEM asociada a la carátula. Todos con código de embalaje (32) graneles.
- Indicador de cierre de cumplido: valores válidos S/N. Obligatorio.
- Fecha de puesta a bordo (cumplido): Obligatorio. Se deberá informar a nivel de cada permiso de embarque la fecha de puesta a bordo.
- Cantidad real embarcada: se informará el peso definitivo en la unidad de medida que se declaró el ítem, para cada uno de los ítems del permiso de embarque. Obligatorio.
- Ítem.
- Cantidades.
Se podrá aceptar la cantidad embarcada igual a cero, indicando de esta manera que se trata de un ITEM no embarcado.