Sustitución de mercaderías importadas con deficiencias

Los importadores, despachantes de aduanas o sus apoderados que quieran presentar una solicitud de sustitución para compensar envíos de mercaderías importadas con deficiencias, en los términos del art. 573 y siguientes del Código Aduanero, deberán ingresar al servicio “Sistema Informático de Trámites Aduaneros –SITA”, donde se encuentra disponible el subtrámite “10083 – Mercadería importada con deficiencias. Su sustitución”, el cual deberá ser dirigido al Depto. Técnica de Importación/ División Técnica (DE TEIM).

El sistema permitirá adjuntar documentación complementaria obligatoria, la cual será analizada por la dependencia correspondiente, y luego la aprobación o rechazo del trámite SITA será notificado al interesado en forma automática a través del SICNEA.

La verificación de la mercadería defectuosa por parte de la aduana de jurisdicción de donde se encuentre la misma podrá dispensarse con la presentación de una declaración jurada, suscripta por personal técnico o ingeniero matriculado, en el cual se especifiquen las fallas, defecto del material y/o de fabricación del bien que se pretende sustituir.

Registración en el Sistema informático Malvina (SIM)

Al momento de la registración de la destinación el declarante deberá seleccionar una de las opciones referidas a su mercadería, dependiendo si se tratara de una importación sin devolución de la mercadería defectuosa o en forma previa o posterior a la exportación de la mercadería defectuosa o en reemplazo.

Asimismo, deberá utilizar el Código de Ventaja ENVDEFICIENCIA, debiendo aportar la autorización expedida por el Departamento Técnica de Importación. Seguidamente, deberá informar el número de destinación por el cual se exportó la mercadería defectuosa, de corresponder.

En ese sentido, el Sistema Informático MALVINA (SIM) solicitará comprometer el siguiente documento y dato adicional, obligatorios a la oficialización, y se deberá declarar en cada caso como se detalla a continuación:

  • Documento 'AUTORIZ.ENVDEF.I': Número de nota/ acto resolutivo/ dispositivo mediante el cual se hubiere autorizado la operación al amparo del presente régimen.
  • Dato adicional 'NRODEST-IMP-ORIG': Número de destinación de importación mediante la cual se hubiere importado la mercadería defectuosa.