Características del régimen
Cuando en virtud de una obligación de garantía, la importación o la exportación de determinada mercadería tuviere por fin sustituir a otra idéntica o similar con deficiencias de material o de fabricación o que no se ajustara a las especificaciones contratadas, dichas destinaciones están exentas del pago de los tributos que las gravaren, de la correspondiente negociación de divisas y de la aplicación de las prohibiciones de carácter económico.
Cuando la solicitud de tramite involucre una pieza o parte del bien previamente importado o exportado, se podrá acceder al presente régimen en la medida que la mercadería sea identificable o bien se pueda contar con una trazabilidad del origen de la misma.