Mercaderías que contienen insumos importados temporalmente

Cuando se tratara de mercaderías exportadas que retornen por sustitución y que contienen bienes que oportunamente fueron importados en forma temporal en el marco del Decreto N° 1330/2004, deberán abonar únicamente los tributos que gravan la importación a consumo correspondientes a los insumos importados temporalmente, excluido el adicional previsto en el Art. 20 del Decreto N° 1330/2004.