Exclusiones

Se encuentran excluidas del régimen especial y serán exigibles, las obligaciones que:

  • No resulten consolidadas.
  • Surjan con posterioridad a la fecha de la presentación de la consolidación, como consecuencia de rectificaciones de declaraciones juradas, de acciones de fiscalización o gestiones administrativas.
  • Resulten de planes de facilidades de pago no reformulados.
  • Correspondan a deuda por falta de pagos de retenciones o percepciones de seguridad social.