Exclusiones
Se encuentran excluidas del régimen especial y serán exigibles, las obligaciones que:
- No resulten consolidadas.
- Surjan con posterioridad a la fecha de la presentación de la consolidación, como consecuencia de rectificaciones de declaraciones juradas, de acciones de fiscalización o gestiones administrativas.
- Resulten de planes de facilidades de pago no reformulados.
- Correspondan a deuda por falta de pagos de retenciones o percepciones de seguridad social.