Alcance

A efectos de la correcta aplicación del régimen, la AFA, la LPF y los clubes alcanzados deberán consolidar la deuda, incluida la que se pudiera cancelar con la aplicación de la retención adicional del 0,5% y la que surgiera de la reformulación de planes de facilidades de pago.

La consolidación se realizará accediendo a la opción “AFA Consolidación de deudas Dto. 510/23”, dentro del menú Transacciones, del sistema “Cuentas Tributarias”, entre el 1 de abril y el 16 de agosto de 2024, ambos inclusive.

Asimismo, los sujetos alcanzados por los beneficios del Decreto N° 1.212/03 y que no se encuentren entre los mencionados, deberán consolidar el saldo pendiente que surja del desfinanciamiento que pudo haberse ocasionado.

Para la consolidación de la deuda se considerarán las declaraciones juradas originales o rectificativas de aportes y contribuciones de la seguridad social, presentadas con anterioridad a la consolidación y los pagos imputados hasta la fecha en que esta se efectivice, incluyendo los intereses resarcitorios y punitorios calculados hasta el 1 de noviembre de 2023 por las obligaciones que no se encontraban amparadas en el Decreto N° 1.212/03.

La presentación de la consolidación de la deuda tendrá carácter de declaración jurada y podrá ser rectificada.