¿Cuáles son las causas de suspensión y exclusión?

La permanencia en el Registro está condicionada a que mantengas una correcta conducta fiscal; de no ser así, se dispondrá la suspensión inmediata por incumplimiento a controles formales, que se aplicará por una plazo de hasta 60 días corridos desde la notificación, a realizarse mediante Domicilio Fiscal Electrónico. Dentro de ese plazo, tendrás que subsanar los inconvenientes que dieron origen a la suspensión, caso contrario procederá la exclusión en el Registro. De verificarse la regularización de los incumplimientos en el plazo establecido, se levantará la suspensión.

Además de la causal mencionada precedentemente, la exclusión en el registro operará cuando:

  • Se constate que el número de matrícula no esté vigente ante el RUCA/RENSPA.
  • Se detecte incorrecta conducta fiscal, determinada en función de controles sistémicos formales, verificaciones, fiscalizaciones o procesos judiciales.

Las exclusiones se notificarán a través del Domicilio Fiscal Electrónico y posteriormente se publicarán en el sitio web del Organismo.

Regularizadas las causales que motivaron la exclusión, podrás generar una nueva solicitud de inscripción. Sin embargo es importante mencionar que para algunas causales del Apartado B del Anexo I de la Resolución General N° 3873/2016 dicha solicitud se podrá efectuar transcurrido doce meses corridos, contados a partir del día siguiente de la publicación (Art. 15 de la R.G. 3873 y art. 15 de la RG 4199).