¿Quiénes deben actuar como agentes de retención?

Cuando realicen operaciones con responsables inscriptos en el IVA, los sujetos que a continuación se detallan estarán obligados a actuar como agentes de retención:

  • Compradores de cueros crudos, frescos y salados, por las operaciones de compras de los mismos.

    Cuando las operaciones se realicen mediante la intervención de comisionistas/consignatarios, el monto retenido a dichos sujetos deberá ser asignado por éstos en forma proporcional a cada uno de los comitentes según:

    1. Estén inscriptos en el IVA.
    2. No acrediten su calidad de responsables inscriptos, de exentos o no alcanzados en el IVA.
    3. Se encuentren adheridos al Monotributo.
      A tal efecto, los intermediarios consignarán por separado, en la liquidación efectuada a los comitentes, las sumas atribuidas a cada uno de ellos y reducirán proporcionalmente el monto que les abonarán por las operaciones.

    La proporción de la suma retenida asignada a cada comitente, conforme al procedimiento dispuesto precedentemente, tendrá para éstos el carácter de impuesto ingresado.

    Por su parte, los comisionistas/consignatarios computarán como ingreso a cuenta del gravamen la diferencia que resulte entre el monto consignado en la constancia de retención recibida y el atribuido a sus comitentes.

  • Los sujetos que adquieran hacienda en pie bovina/bubalina con destino a faena o intervengan en tales operaciones como consignatarios/comisionistas, cuando las mismas se realicen con sujetos que no se encuentren incluidos en el Registro o que -encontrándose incluidos- no hubieran declarado ante este Organismo CBU bancaria.

Cuando las operaciones se realicen entre los sujetos que se indican a continuación, no corresponderá practicar la retención a que se refiere el inciso a), -intervenga o no un consignatario/comisionista-:

  1. Quienes desarrollen la actividad de curtido y terminación de cueros.
  2. Aquellos que desarrollen la actividad de acopiadores y/o barracas que realicen ventas al por mayor de cueros en bruto o productos afines.
  3. Los descriptos en los puntos 1 y 2 mencionados con anterioridad.

Asimismo, quedan excluidas de dicha retención las ventas que el usuario del servicio de faena efectúe al establecimiento faenador, correspondiente a los animales de los que provienen los cueros vendidos.

Respecto de la retención indicada en el inciso b), no deberá ser practicada cuando los vendedores se encuentren incluidos en el Registro. En tal caso, los adquirentes o consignatarios/comisionistas quedan obligados a depositar en la CBU informada ante esta Administración Federal, el monto total correspondiente al IVA liquidado en la factura o documento equivalente que respalda la respectiva operación. A tal fin, deberán realizar la consulta pública de los sujetos empadronados en el registro.