¿Cuál es el tratamiento de la venta forzosa de ganado?

Si el contribuyente afectado efectuó una venta forzosa de ganado en los términos del inciso c) del art. 23 de la Ley 26.509, podrá deducir de su impuesto a las ganancias el 100% del beneficio de dicha venta.

Para ello, deberá presentar una nota – F. 206 Multinota - hasta la fecha de vencimiento de la declaración jurada de ganancias correspondiente al ejercicio que ocurra la venta forzosa, indicando:

  • Zona afectada de la que procede la hacienda vendida
  • Cantidad de cabezas vendidas en los 2 ejercicios anteriores o en el ejercicio anterior -de haberse iniciado actividades en el mismo- a aquel en el cual se haya declarado la zona en estado de emergencia y/o desastre agropecuario, discriminada por especie y categoría de hacienda
  • Cantidad de cabezas vendidas en el ejercicio en que debe incidir la franquicia, discriminada por especie y categoría de hacienda
  • Cantidad de cabezas, por especie y categoría, con indicación de los respectivos precios obtenidos, correspondientes a cada uno de los lotes vendidos durante la parte del ejercicio que haya coincidido con el período en que la zona fue declarada en estado de emergencia o desastre
  • Categoría o categorías cuya venta se considera forzosa
  • Cálculo de la deducción