CRS

Se encuentran alcanzadas por el régimen de información (CRS) las instituciones financieras obligadas definidas en el Apartado A del Artículo VIII del Anexo I de la Resolución General N° 4.056/2017 y modificatorias, incluyendo los contratos o esquemas que califiquen como tales.

Quedan excluidas las instituciones financieras no obligadas descriptas en el Apartado B del Artículo VIII del Anexo I de la Resolución General N° 4.056/2017 -y modificatorias- y mencionadas en su Anexo II que deberán conservar la documentación que acredite que son sujetos no obligados.

Las instituciones financieras obligadas deberán brindar por cada año calendario la información referida a las cuentas indicadas en el Apartado D del Artículo VIII del Anexo I de la Resolución General N° 4.056/2017 y modificatorias existentes en cualquier momento del respectivo año, excluyéndose las descriptas en el punto 17 del Apartado C del Artículo VIII del Anexo I de la Resolución General N° 4.056/2017 -y modificatorias- y que se mencionan en su Anexo III.

Las instituciones financieras obligadas deberán aplicar los procedimientos de diligencia debida para la identificación de las cuentas declarables, establecidos en los Artículos II a VII del Anexo I de la Resolución General N° 4.056/2017 y modificatorias.

A los fines de la identificación de las cuentas alcanzadas por el régimen y con relación a la definición del punto 3 del Apartado D del Artículo VIII del Anexo I de la Resolución General N° 4.056/2017 -y modificatorias-, se considerará que es “persona de una jurisdicción declarable” toda aquella “persona declarable” que resulte no residente conforme a las tareas de debida diligencia que apliquen las respectivas instituciones financieras.

De acuerdo con lo indicado en los puntos 9 y 10 del Apartado C del Artículo VIII del Anexo I de la Resolución General N° 4.056/2017 -y modificatorias-, respectivamente, se considerará “cuenta preexistente” a aquella existente al 31 de diciembre de 2015, en tanto que se entenderá por “cuenta nueva” a aquella abierta a partir del 1° de enero de 2016.

Aclaración: La normativa citada precedentemente se corresponde con los términos del Common Reporting Standard (CRS) elaborado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).