CRS
Este régimen se enmarca en lo dispuesto por el artículo 6° de la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal suscripto el 3 de noviembre de 2011 (con las modificaciones introducidas por el protocolo que enmienda la citada convención, la que fue ratificada por el Poder Ejecutivo Nacional el 31 de agosto de 2012, efectuándose el depósito del instrumento de ratificación correspondiente en la Secretaría General de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos [OCDE] el 13 de septiembre de 2012) en virtud del cual el 29 de octubre de 2014 se suscribió el Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes por el que el país se obliga al intercambio automático de información relativa a cuentas financieras conforme las reglas previstas en el mencionado CRS.
Dicho compromiso fue asumido por la República Argentina como adoptante temprano ("Early Adopter") junto a otros países, mediante la firma de una declaración conjunta donde se estableció, entre otros aspectos, que el primer intercambio de información se realizaría en el mes de septiembre de 2017.
El enfoque adoptado por Argentina es el denominado "Enfoque amplio", el cual contempla, entre otras cuestiones, un alcance de los procedimientos de debida diligencia a fin de hacerlos extensivos a todos los sujetos no residentes, independientemente de que se haya activado la relación de intercambio de información con la jurisdicción de residencia de dichos sujetos .
Es importante señalar que se considera jurisdicción a toda jurisdicción distinta de los Estados Unidos de América, en virtud del acuerdo bilateral que se mantiene con dicha jurisdicción y el cual se rige por las normas del Anexo V de la Resolución General N° 4056.
Nota: Ver "Situaciones especiales. Enfoque amplio".
A la fecha, más de 100 jurisdicciones intercambian información sobre cuentas financieras. Las jurisdicciones con las que existe un acuerdo en vigor, en base al cual se reportará la información especificada del estándar para el intercambio automático de información de cuentas financieras, se encuentran detalladas en el listado de jurisdicciones participantes.
Se considera "cuenta preexistente" a aquella existente al 31 de diciembre de 2015, en tanto que se entiende por "cuenta nueva" a aquella abierta a partir del 1° de enero de 2016.