FATCA
Se encuentran alcanzadas por el régimen de información (FATCA) las instituciones financieras sujetas a declarar definidas en el Apartado A del Anexo VII de la Resolución General N° 4.056/2017 y modificatorias.-incluyendo los contratos o esquemas que califiquen como tales-.
Quedan excluidas las instituciones financieras no sujetas a declarar descriptas en los Apartados I a IV del Anexo VI de la Resolución General N° 4.056/2017 y modificatorias, las que deberán conservar la documentación que acredite que son sujetos no obligados.
Las instituciones financieras obligadas deberán brindar por año calendario la información referida a las cuentas declarables indicadas en el inciso i) del Apartado B del Anexo VII de la Resolución General N° 4.056/2017 y modificatorias-, existentes en cualquier momento del respectivo año, excluyéndose las identificadas en el Apartado V del Anexo VI de la Resolución General N° 4.056/2017 y modificatorias.
Para la identificación de las Cuentas Declarables a los Estados Unidos de América y las cuentas de Instituciones Financieras No Participantes las instituciones financieras sujetas a declarar deberán aplicar los procedimientos de diligencia debida establecidos en el Anexo V de la Resolución General N° 4.056/2017 y modificatorias.
A tal fin, se considerará “cuenta preexistente” a la existente a la fecha de entrada en vigor del Acuerdo FATCA, en tanto que se entenderá por “cuenta nueva” aquella abierta a partir de dicha fecha.
Aclaración: La normativa citada precedentemente se corresponde con los términos del Acuerdo entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de los Estados Unidos de América para Mejorar el Cumplimiento Fiscal Internacional y para Implementar FATCA.
En virtud de lo establecido por el Artículo 10.1 del Acuerdo FATCA, el Acuerdo entró en vigor el 01/01/2023.
Asimismo, el 18/01/2023, la Autoridad Competente de los Estados Unidos (IRS) cursó a la Autoridad Competente de la República Argentina (ARCA) la notificación de adecuación de salvaguarda de datos e infraestructura prevista en el artículo 3.7 del Acuerdo FATCA, resultando de aplicación lo establecido en su artículo 3.8.