FATCA

Este acuerdo tiene por objeto optimizar el cumplimiento fiscal internacional a través de la asistencia mutua en materia fiscal basada en una infraestructura efectiva para el intercambio automático y recíproco de información, como así también mediante la implementación de las disposiciones emitidas por los Estados Unidos de América conocidas como Ley de Cumplimiento Tributario de Cuentas Extranjeras (Foreign Account Tax Compliance Act o "FATCA", por sus siglas en inglés), las que introducen un régimen para que las instituciones financieras declaren información relacionada con ciertas cuentas.

En el marco del acuerdo, se considerará "cuenta preexistente" a la existente a la fecha de entrada en vigor del acuerdo FATCA, en tanto que se entenderá por "cuenta nueva" aquella abierta a partir de dicha fecha.

En virtud de lo establecido por el artículo 10.1 del Acuerdo FATCA, el acuerdo entró en vigor el 01/01/2023.

Asimismo, el 18/01/2023, la autoridad competente de los Estados Unidos (IRS) cursó a la autoridad competente de la República Argentina (ARCA) la notificación de adecuación de salvaguarda de datos e infraestructura prevista en el artículo 3.7 del Acuerdo FATCA, resultando de aplicación lo establecido en su artículo 3.8.